Deben pagar aguinaldo y vacaciones a choferes
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay falló a favor de un conductor de Uber y marcó un precedente en materia de protección laboral y podría implicar un cambio en las reglas de funcionamiento de las plataformas de servicios.
Según el fallo que publicó El Destape, la supuesta "autonomía del socio conductor" resulta meramente teórica cuando los hechos evidencian subordinación. El pronunciamiento se dio en el expediente "Guizado Baldoceda, Cristhian c/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro”, iniciado a partir de la demanda presentada por Cristian Guisado Baldoceda, quien solicitó que se reconociera un vínculo de dependencia vigente desde 2017.
El trabajador reclamó el pago de licencias, salario vacacional y aguinaldo, al sostener que existían subordinación, dependencia económica y control sobre su tarea.
En mayo de 2024, la Justicia uruguaya desestimó la demanda al entender que no había relación laboral. El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno, seis meses después revocó el fallo y condenó a la empresa a pagar cerca de $947.022 en concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo, entre otros ítems.
Tras esa resolución, la empresa presentó un recurso de casación. Recientemente, la Justicia descartó la aplicación de un tribunal extranjero y confirmó la competencia de los tribunales uruguayos, con fundamento en el artículo 9 de la Ley 20.396, que asigna jurisdicción a la Justicia local cuando se trata de trabajadores domiciliados en Uruguay.
Finalmente la Corte reafirmó la existencia de una relación de dependencia entre la plataforma y el conductor.
Ley.
Cabe destacar, que la Ley 20.396, promulgada en febrero de 2025, fijó además estándares mínimos de protección para quienes prestan servicios a través de plataformas digitales, garantizando un piso de derechos para los trabajadores.
El abogado uruguayo Federico Rosenbaum explicó a través de su cuenta de X que el control ejercido por medio de la aplicación -a través de calificaciones, algoritmos y tarifas predeterminadas- implica el ejercicio de un poder de dirección empresarial. Por ello, consideró que la alegada "autonomía" de los conductores es, en los hechos, "meramente teórica".
"Celebro que la jurisprudencia de nuestra SCJ se alinee con las tendencias globales de protección al trabajo en plataformas. Es un aporte fundamental que enriquece el debate que sostenemos desde la investigación universitaria", concluyó.
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