Dos fallos de la Corte benefician a jubilados
En uno de los veredictos, el tribunal extendió la solución del llamado caso Badaro a jubilados bajo el régimen de la ley 24.241. También ordena recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando otra actualización.
La Corte Suprema de Justicia avanzó un nuevo paso en favor de los jubilados, al firmar un fallo que anula los supuestos topes a las jubilaciones provinciales fijados en la llamada ley de solidaridad previsional, mientras que en otra resolución le ordenó a la Anses actualización de haberes para
obtener prestaciones compensatorias.
Se trata de dos fallos importantes en materia previsional, luego de que el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, anunciara al comienzo del año judicial que se le daría "celeridad" a los reclamos de jubilados "que han transcurrido una vida y que hoy pretenden que sus ingresos sean dignos".
En uno de los fallos que promete traer una avalancha de juicios contra el Estado, la Corte extiende la solución del llamado caso Badaro a jubilados bajo el régimen de la ley 24.241. El caso Badaro sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente, pero ahora el caso Elliff permite que entablen demandas los que se jubilaron entre 1993 y 2006.
También le ordena a la Anses recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad, algo que -hasta ahora- se hacía sobre un promedio de esos años.
La Anses pretendía desvincular totalmente el monto de la jubilación de las retribuciones de los activos y de tener como única referencia las asignaciones presupuestarias, pero la Corte entendió que el organismo nacional había extralimitado sus atribuciones.
Jujuy.
En el otro de los fallos, la Corte Suprema -por mayoría- declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado en la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la Provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación mediante convenio celebrado entre ambos estados en 1996. El fallo benefició a Francisca América Aban, una jubilada por el régimen común de la provincia de Jujuy que se había desempeñado como magistrada del Poder Judicial y cumplió con los requisitos para entrar en pasividad antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.
En la provincial, se le aseguraba a la generalidad del personal dependiente de los poderes públicos locales un haber inicial equivalente al 82 por ciento de un promedio de las remuneraciones percibidas durante la actividad. Pero el problema se suscitó cuando la Anses, que había reconocido en 1997 el derecho de la beneficiaria a percibir un haber inicial de jubilación de 4.991 pesos -según la ley provincial- dispuso años más tarde disminuir su monto hasta el máximo de 3.100 pesos por orden de la ley 24.463, llamada de solidaridad previsional. Fue así que la mujer sufrió una quita del 37 por ciento de la prestación y presentó un amparo para recuperar la integridad de su haber.
En primera instancia, la Justicia invalidó el tope por considerar que lesionaba diferentes normas constitucionales y el convenio de transferencia de jubilaciones de la Provincia de Jujuy, decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La Anses presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que, ahora, con los votos de Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petrachi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, rechazó el reclamo
para convalidar los descuentos practicados sobre beneficios acordados o que debían ser acordados por el régimen provincial. La Corte destacó que la adhesión a ese sistema no autorizaba la rebaja de beneficios legítimamente otorgados. (DyN)
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