Miércoles 11 de junio 2025

Rechazan el pedido del FIT

Redacción 08/11/2013 - 05.26.hs

La Junta Electoral cordobesa, por mayoría, rechazó ayer el pedido efectuado por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) de que se abrieran 2.200 urnas de las elecciones celebradas el 27 de octubre por considerar que el planteo de dicha fuerza era genérico e impreciso.
"Las objeciones u observaciones solo se circunscriben a la presencia o existencia de votos nulos, en diferentes cantidades. Dicha observación, además de sistemática, resulta claramente genérica e imprecisa", aseguraron en la resolución los vocales Ricardo Bustos Fierro y Carlos García Alloco.
Asimismo, los magistrados subrayaron que "no se ha cuestionado ningún otro guarismo ni tampoco defecto alguno en la confección o conformación de las actas", al tiempo que destacaron que no indicaron "el respaldo legal bajo el cual instan la apertura y revisión de las urnas".
"No es en esta oportunidad, al tiempo del escrutinio definitivo, cuando la agrupación, a través de sus fiscales, puede objetar la presencia de votos nulos. Esta facultad debieron ejercerla claramente en oportunidad de los distintos escrutinios de mesa. Nada de ello ha ocurrido", enfatizaron los jueces.

 

Errores.
Bustos Fierro y García Allocco subrayaron que el artículo 118 del Código Electoral prevé "la apertura de urnas en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignado en los documentos de la mesa, en el supuesto de no existir esa documentación (acta de escrutinio de mesa)".
No obstante, los magistrados aclararon que las objeciones del FIT "no tienen sustento en el referido artículo 118 y, por ello, resultan improcedentes, en tanto la sola invocación de excesivos votos nulos no encuadra en ninguno de los supuestos expresamente previstos por la ley".
En la misma dirección, los jueces expresaron que "todas las actas observadas (por el FIT) se encuentran debidamente conformadas y sin reservas ni observación de ninguna clase por parte de ningún fiscal de las nueve agrupaciones que participaron en el acto eleccionario".

 

Fiscales.
Asimismo, Bustos Fierro y García Alloco puntualizaron que la ausencia de fiscales "no importa, por sí misma, una hipótesis tenida en cuenta por el legislador a la hora de regular las posibilidades de revisión o recuento de los votos".

 

Acta 17.
Otro punto que los jueces tuvieron especialmente en miras fue el referido al Acta 17, emitida por la propia Junta Electoral el día de las elecciones y en virtud de la cual se considerarían válidos los votos efectuados con boletas empleadas en las PASO, precisamente, para no vulnerar la voluntad de los electores. (Télam)

 


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