Miércoles 17 de abril 2024

Analizarán «caso por caso»

Redaccion 11/05/2020 - 22.02.hs

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó el lunes en forma parcial el hábeas corpus colectivo del Tribunal de Casación que habilitó las prisiones domiciliarias a presos encuadrados en el grupo de riesgo frente al coronavirus y dispuso que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, bajo una serie de parámetros que fijó en su fallo.
La medida, adoptada por unanimidad por los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari cuestionó el carácter colectivo otorgado por el fallo del titular de Casación, Víctor Violini, en abril pasado.
En la resolución, el máximo tribunal de justicia de la provincia dispuso que la situación de cada detenido sea «reencausada» para que la analice el juez competente, teniendo en cuenta una serie de pautas que fijó en su resolución.
La Corte afirmó que «la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal» y agregó que lo resuelto «debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes».
Puntualizó que el órgano de casación «desoyó la clara directiva» de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo pasado «en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica».
El máximo tribunal estableció que «son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante Covid-19».
Entre las pautas que, de acuerdo al fallo de 64 fojas, deben ser tenidas en cuenta, la Suprema Corte bonaerense destacó: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).
También, el fallo indicó que debe ser tenido en cuenta -a la hora de analizar la concesión o no del beneficio de prisión domiciliaria por la pandemia- «el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales».
Además, hizo referencia a que los jueces deberán atender a la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.
Incluso, los ministros pidieron evaluar la posibilidad de alojar al detenido en lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para personas en riesgo sanitario agravado.
En sus fundamentos, la Corte añadió que el análisis de cada causa «debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual». (Télam)

 

Causas de lesa humanidad
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH) informó ayer que fue rechazado el 72% de los pedidos de excarcelación o de prisión domiciliaria formulados por imputados o condenados por delitos de lesa humanidad, desde que comenzaron a decretarse medidas destinadas a frenar la propagación del coronavirus.
De 177 presentaciones formuladas por parte de 137 imputados y condenados en causas de lesa humanidad en las distintas jurisdicciones del país, hubo 127 que fueron denegadas, según surge del informe difundido esta tarde por la procuraduría especializada.
En el mismo documento se indicó que al 19% (34) se le concedió el arresto domiciliario o excarcelación; mientras que hay un 9% (16) que todavía no fue resuelto y se encuentra en trámite.
«Del total de las solicitudes que han sido otorgadas (34) se encuentra que: 25 concedieron el beneficio de arresto domiciliario efectivo, 8 concedieron un arresto domiciliario provisorio -que no se hace efectivo ya que el solicitante se encuentra imputado en otra causa donde interesa su detención- y, por último, una concede la excarcelación», según el informe difundido por el portal de noticias Fiscales que depende del Ministerio Público Fiscal.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH) realizó un relevamiento estadístico a partir de la información aportada por las fiscalías que integran el organismo.
Aclaró, de todas formas, que los recursos presentados por la defensa no son siempre notificados a las fiscalías, por lo que es posible que existan algunos pendientes de resolución.

 

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