Miércoles 01 de mayo 2024

Elecciones: ¿Qué no se puede hacer durante la veda?

Redaccion Avances 12/08/2023 - 21.34.hs

Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) concluyeron el viernes 11 de agosto a las 8, a 48 horas del inicio de las elecciones que se desarrollarán mañana en todo el país. La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

 

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre. Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".

 

"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene. Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

 

También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

 

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión". Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

 

Durante la veda electoral, hay una serie de actividades que quedan estrictamente prohibidas. Estas son algunas de las más importantes:

 

  • Actos de Campaña y Proselitismo: no se pueden realizar actos públicos de campaña ni cualquier otra actividad proselitista, como por ejemplo, realizar entrega de boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.

     

  • Venta de Bebidas Alcohólicas: está prohibido que abran los negocios destinados al expendio o venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

     

  • Espectáculos y Reuniones Públicas: no se pueden realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

     

  • Publicación de Encuestas: está prohibida la difusión de encuestas y sondeos preelectorales, así como proyecciones sobre el resultado de la elección.

     

  • Portación de Armas y Distintivos Partidarios: a los electores se les prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección y hasta 3 horas después de finalizada. (Télam/Eldestapeweb.com)

     

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