Juez hizo lugar a amparo
La Justicia Federal de Río Gallegos ordenó ayer suspender la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz y dispuso un freno inmediato a cualquier intento de habilitar actividades en zonas glaciares y periglaciares, en una decisión que ya anticipa apelaciones y un recorrido judicial que podría escalar a instancias superiores.
La medida fue dictada por el juez federal Claudio Marcelo Vázquez, quien hizo lugar a una acción de amparo ambiental y resolvió una medida cautelar con efectos inmediatos.
Según publicó Ambito, el magistrado dispuso la “suspensión de los efectos de la reforma de la Ley 26.639 en el ámbito de la provincia de Santa Cruz”, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.
La resolución establece que el Estado Nacional deberá “abstenerse de autorizar y/o ejecutar actividades que puedan afectar glaciares y el ambiente periglacial”, lo que en los hechos implica congelar cualquier avance que pudiera encuadrarse dentro de la normativa cuestionada.
El amparo fue una demanda colectiva promovida por el Concejo Deliberante de El Calafate, representado por su presidenta Celia Barría; la Municipalidad de El Calafate, representada por su intendente Javier Belloni; el diputado provincial Carlos Alegría; y la diputada nacional por Santa Cruz, Ana María Ianni, todos con el patrocinio letrado de los abogados Juan Manuel Solari y Martín Fernández Swirkowicz.
En su escrito, los dirigentes peronistas reclamaron que se declare la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial aprobada por el Congreso, pero hasta que la cuestión se resuelva solicitaron una medida cautelar.
Fallo.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que el juez consideró acreditado el requisito de “peligro en la demora”, un criterio clave para habilitar medidas cautelares, al advertir que la aplicación de la reforma podría tener consecuencias irreversibles.
En ese sentido, el fallo sostiene que “la eventual habilitación de actividades industriales o extractivas en zonas de alta fragilidad ambiental podría generar impactos de difícil o imposible recomposición”.
Vázquez recordó que su tribunal tiene una "especial consideración" de la tutela anticipada de los derechos de incidencia colectiva vinculados al ambiente.
Y agregó "en diversos precedentes tramitados ante esta sede este Juzgado ha sostenido la necesidad de adoptar un enfoque amplio y proactivo en la protección del ambiente".
El magistrado también remarcó que la naturaleza de los bienes en juego —glaciares y ambiente periglacial— exige un estándar de protección elevado. En esa línea, subrayó que se trata de “reservas estratégicas de agua dulce esenciales para el equilibrio ambiental y el desarrollo sostenible”, reforzando la idea de que cualquier modificación normativa debe ser analizada con extremo cuidado.
Apelación.
La medida tiene alcance territorial en Santa Cruz pero su impacto excede los límites provinciales. La suspensión de la reforma en una jurisdicción abre la puerta a presentaciones similares en otras provincias y anticipa un escenario de mayor judicialización en torno a la política ambiental.
Fuentes vinculadas al caso anticiparon que la resolución será apelada en los próximos días, lo que abrirá una nueva etapa en el proceso judicial. El expediente podría escalar a la Cámara Federal e incluso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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