La Justicia intimó al Gobierno
La Justicia advirtió al Gobierno que la Ley de Emergencia en Discapacidad “deberá estar en plena ejecución” el día 4 de febrero de este año y lo intimó a acreditar el avance de la implementación de la norma. La decisión fue tomada luego de la apelación del Ejecutivo en diciembre.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay es el magistrado que invalidó el decreto que suspendía la vigencia de la ley e intimó el gobierno a cumplirla.
En una resolución dictada que publicó Ambito, el juez intimó al Estado Nacional para que “en el plazo de cinco (5) días informe y acredite con las constancias respectivas, el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia” dictada en la causa, bajo “apercibimiento”.
El magistrado estableció y fundamentó la fecha en que la ley debe tener plena vigencia, en base al fallo dictado en la causa. La resolución que dio plena validez a la ley fue apelada, pero hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones debe ser cumplida.
“Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días (conf. art. 21 de la misma) hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, dice la resolución.
La apelación.
Cabe recordar, que el Poder Ejecutivo apeló en diciembre el fallo que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad y que dispuso la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que el gobierno había suspendido la aplicación de la esa ley.
El fallo dictado por el juez González Charvay, que tiene alcance colectivo, debe ser resuelto por la Cámara Federal de San Martín.
Conflicto.
El conflicto se originó tras la sanción de la ley por parte del Congreso en julio de 2025 y su posterior veto presidencial, el cual fue rechazado por el Poder Legislativo.
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo promulgó la norma, pero mediante un artículo del Decreto 681/2025 suspendió la aplicación de la norma, bajo el argumento de que los legisladores no habían especificado las fuentes de financiamiento para los nuevos gastos previstos.
Esta maniobra derivó en una demanda colectiva impulsada por padres de dos niños con discapacidad, a la que se sumaron otros damnificados, diversas organizaciones civiles y prestadores de servicios.
La sentencia definitiva declaró la invalidez de aquella suspensión decretada por la Casa Rosada. El juez González Charvay consideró que la decisión del Gobierno constituyó una invasión a las facultades del Congreso y violó el principio de supremacía constitucional.
En su sentencia, el magistrado calificó como falaz el argumento económico esgrimido por la administración nacional, ya que la propia ley facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para cubrir los gastos.
Apelación.
El jefe de los abogados del Estado, Santiago Castro Videla, impulsó un recurso ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín para dar vuelta la “implementación inmediata” que ordenó González Charvay el 12 de diciembre.
La situación económica del sector fue un elemento central en el análisis judicial. Durante el proceso, se presentaron datos que evidenciaron un desfasaje significativo entre la inflación y los aranceles que perciben los prestadores.
Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, los precios acumularon un alza superior al 114%, mientras que los valores de los servicios solo se actualizaron un 42,6%. Esta brecha provocó una pérdida de poder adquisitivo superior al 51%, lo que derivó en el cierre de instituciones y la interrupción de tratamientos esenciales para personas vulnerables.
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