No hubo acuerdo en la audiencia por FATE
El Gobierno informó ayer que no hubo acuerdo en la audiencia por el conflicto de FATE entre la empresa y el gremio Sutna, por lo que se convocó a un nuevo encuentro el miércoles 4 de marzo a las 11.
La Secretaría de Trabajo, que integra el Ministerio de Capital Humano, informó a través de un comunicado que “habiendo finalizado la audiencia entre la empresa FATE Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna), no ha sido posible arribar a un acuerdo entre las partes”.
Por eso, el organismo que encabeza Julio Cordero “dispuso la convocatoria a una nueva audiencia para el día miércoles 4 de marzo a las 11, a fin de continuar con las instancias de diálogo”.
El Ministerio de Capital Humano "continuará promoviendo los espacios de negociación
entre las partes, en resguardo del empleo, la actividad productiva y el cumplimiento de la
normativa laboral", consignó la cartera.
En tanto, organizaciones sociales, gremiales y políticas llevarán adelante hoy a las 18 una concentración en la puerta de Fate, en la localidad de San Fernando, en solidaridad con los trabajadores de la empresa que aún permanecen dentro de la fábrica.
Derecho antidumping.
Por otra parte, el Ministerio de Economía dispuso el cierre del examen por vencimiento de la medida antidumping sobre hojas de aluminio de origen chino sin mantener el derecho del 28 por ciento vigente desde 2020, según se publicó en el Boletín Oficial.
La decisión se formalizó mediante la Resolución 172/2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-172-APN-MEC), firmada por el ministro Luis Andres Caputo, y rige en forma inmediata desde su publicación.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas el producto alcanzado es la mercadería clasificada en la posición arancelaria NCM 7607.11.90, descripta como “hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm”. Se trata del foil utilizado en la fabricación de envases de alimentos, bebidas, medicamentos y membranas aislantes para la construcción.
El derecho antidumping eliminado había sido fijado en 2020 por la Resolución 88 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo en un 28 por ciento ad valorem sobre los valores FOB de exportación, a pedido de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., única productora de foil y de aluminio primario en el país.
De acuerdo con los considerandos de la norma, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó en agosto de 2025 que no surgía un margen de dumping para las operaciones hacia la Argentina en el período investigado, aunque determinó un margen de recurrencia de dumping del 14,47 por ciento al comparar valores con exportaciones de China hacia Chile.
La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), mediante el Acta de Directorio
N° 2618 del 21 de enero de 2026, recomendó considerar observaciones adicionales antes de decidir sobre la prórroga. Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el organismo indicó que durante la vigencia del derecho las importaciones chinas cayeron a menos del 3 por ciento del consumo aparente nacional. (NA)
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