YPF: Argentina obtuvo fallo favorable y suspenden entrega del 51% de acciones
Los jueces de la Corte de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York suspendieron por "tiempo indeterminado" la entrega del 51% de las acciones de YPF a los fondos buitres que ganaron u$s16.099 millones en el juicio por la expropiación de la petrolera ocurrida en 2012.
Con esta decisión, se puso un freno a la embestida judicial que inició la jueza Loretta Preska contra el país, que incluía un ultimátum de 72 horas para hacer efectiva su orden de transferir las acciones de la compañía.
Fuentes vinculadas al caso indicaron que "en principio" la decisión de la Corte de Apelaciones es "por tiempo indeterminado" y hasta que un nuevo plazo sea fijado por un tribunal, que deberá será convocado especialmente en este caso, según publicó Ámbito.
Pero al mismo tiempo, dejó de correr el ultimátum de 72 horas lanzado por Loretta Preska para entregar el 51% de las acciones de YPF o sino dictaba un desacato contra la Argentinas.
Esta es la traducción del fallo de la Cámara, firmado por Catherine O'Hagan Wolfe, secretaria del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos.
En cada una de las apelaciones mencionadas anteriormente, la parte apelante solicita una suspensión (stay) mientras se resuelve la apelación contra la Orden de Transferencia emitida por el Tribunal de Distrito con fecha 30 de junio de 2025, y solicita también una suspensión administrativa en el ínterin.
Los apelados, agregó el medio porteño, han indicado que se oponen a la solicitud de suspensión durante el proceso de apelación, pero no se oponen a la implementación de una suspensión administrativa temporal que permita una presentación ordenada de los escritos y la consideración del pedido de suspensión.
Por la presente se ordena que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la Orden de Transferencia del Tribunal de Distrito, en espera de la resolución de la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces.
Los apelados deberán presentar su oposición a la moción antes del 17 de julio de 2025, y la parte apelante deberá presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025.
La moción de suspensión será sometida a la próxima sala disponible de jueces una vez vencidos esos plazos.
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