La comuna le había quitado su licencia de conducir
Al hombre que fue condenado por atropellar a la pequeña Lucila, y que continúa manejando, el STJ no le reducirá la pena; a lo sumó se la agravará si acepta un pedido para que la prisión sea efectiva.
Una alta fuente judicial fue categórica ayer, al sostener que a un conductor condenado por un homicidio doloso pueden quitarle provisoriamente el carné en cualquier momento del proceso penal. Incluso, al referirse al caso Tomaso, detalló que esa medida pudo ser dispuesta por la Cámara en lo Criminal 2, que fue la que lo condenó, o por el Tribunal de Impugnación Penal, que revisó la sentencia.
Hace algo menos de dos años, el 9 de febrero de 2008, el por entonces intendente, Juan Carlos Tierno, en una reunión del Consejo Consultivo de la Seguridad Vial realizado en la laguna Don Tomás, anunciaba que el municipio le había retirado la licencia de conducir a Héctor Rubén Tomaso y que ese era el primer caso donde se aplicaba en Santa Rosa el artículo 19 de la ley 24.449. Explicó que esa norma prevé la quita del carné a toda persona que haya sido procesada judicialmente por haber causado lesiones y/o muertes a otras en un accidente de tránsito. Ante ello la pregunta es inevitable: ¿lo recuperó?
Tomaso fue condenado en agosto del año pasado por el homicidio culposo de Lucila Belén Martín, de 13 años, a quien había atropellado el 2 de octubre de 2007 cuando manejaba un tractor, adoptado a pala mecánica, que había sido armado al revés. Por ese hecho fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir vehículos durante ocho años.
La "imprudencia e impericia" del imputado, de acuerdo a los jueces, se debió a que desconocía totalmente (y si lo conocía, no hizo nada para evitarlo) que las adaptaciones efectuadas al tractor, obligaban a girar el volante en sentido contrario. Por eso cuando volanteó hacia la izquierda, para evitar impactar contra la víctima, el vehículo se fue hacia la derecha y la terminó pasando por encima.
El mecánico que reconvirtió el tractor en pala mecánica, Miguel Lezcano, declaró en la instrucción que "Tomaso tiene conocimiento y experiencia en este tipo de máquinas, debido a que es su trabajo habitual andar en ellas". El imputado, en cambio, dijo en el juicio que era la primera vez que conducía un vehículo de esas características por la vía pública.
Tomaso fue fotografiado el lunes a la tarde manejando una camioneta Ford 150 en Villa Parque. Como él no siguió adelante con los recursos defensivos, la condena de la Cámara 2 no se modificará, al menos para mejor. ¿Por qué? Porque los padres de la víctima -que forman parte del expediente como querellantes- siguen peleando para que la pena de tres años sea efectiva y no condicional.
El TIP rechazó esa pretensión a fines de mayo aduciendo que el recurso de la querella no tuvo el acuerdo expreso de la Fiscalía de Cámara y que ese es un requisito sine qua non. Ante esa negativa, los familiares fueron en queja al Superior Tribunal de Justicia y ahora ese organismo resolverá si cabe o no la prisión efectiva.
Lo que está claro es que para Tomaso la condena de tres años en suspenso y los ocho años de inhabilitación es el "piso". Podría ser más grave si el S.T.J. avalara el pedido del querellante particular.
"La sentencia tiene un principio de unidad, no puede aplicarse por partes. Por ejemplo, no puede aplicarse la inhabilitación y seguir discutiendo si la pena es efectiva o en suspenso. Lo que sí pudo hacerse en cualquier momento del proceso fue retirarle provisoriamente el carné a Tomaso. Eso pudo hacerlo la Cámara 2, el TIP o hasta pudieron pedirlo los familiares", aseguró la alta fuente judicial.
La querella, en la queja que analiza el Superior Tribunal -fue presentada por Carlos Amado, el anterior abogado de los Martín-, sostuvo además que la pena en suspenso debe ser anulada porque no fue fundada. Para ello se basó en el artículo 26 del Código Penal que establece que ese tipo de resolución "deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad".
"Para mí, está firme".
José Mario Aguerrido, abogado de la familia Martín, aseguró ayer que la sentencia contra Tomaso "está firme", que el imputado pudo haber cometido el delito de quebrantamiento de la pena al conducir una camioneta y que la Cámara en lo Criminal 2 debería quitarle el carné.
"El viernes hice una presentación en la Cámara 2 por entender que el fallo está firme y que (a Tomaso) se le debería retirar la licencia de conducir, y hoy (por ayer) los padres (de Lucila) hicieron la denuncia en una fiscalía. Yo creo que la condena, con relación a Tomaso, está firme porque el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la sentencia de la Cámara y él no interpuso casación", sostuvo Aguerrido.
El profesional indicó que ése "no es mi criterio, sino que es así. La pena a tres años de prisión (en suspenso) y ocho años de inhabilitación quedó firme porque, de mínima, es inmodificable. Si bien es cierto que la familia fue en casación, una resolución favorable eventualmente agravaría la situación de Tomaso, pero jamás la mejoraría. Lo único que puede argumentar él es que no fue notificado de que la sentencia está firme, porque sino, al haber manejado, habría cometido el delito de quebrantamiento de pena".
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