Un mal día para los buitres
Es curioso que el gobierno nacional pretenda presentar este fallo como un mérito propio cuando el litigio llevaba más de una década y la estrategia básica no ha variado: conforme la ley argentina, la ley de expropiaciones, por ser de orden público, tiene preeminencia sobre el estatuto interno de YPF.
JOSE ALBARRACIN
El fallo de la Corte de Apelaciones de Nueva York, por el cual se rechaza la demanda que planteara el estudio jurídico/fondo buitre británico Burford contra el Estado argentino y la empresa YPF, representa uno de esos raros momentos en los cuales el evidente interés nacional involucrado en la cuestión debería concitar la unanimidad de todos los sectores. Lamentablemente no ha sido el caso, sobre todo en la reacción del gobierno nacional, que produjo una manifestación tan altisonante como incoherente, dando prioridad a las rencillas políticas internas por sobre el interés general, y poniendo a la luz tanto su mala fe como su ignorancia.
Historia.
Para aclarar en parte la confusión imperante en ese mensaje oficial, vale la pena hacer la historia del conflicto. Todo se inició en 2008, cuando la empresa controlante -la petrolera española Repsol- vendió acciones de YPF a un grupo económico argentino -la familia Petersen- las que serían pagadas con los dividendos a percibir por esas mismas acciones en el futuro. A esos fines, Repsol asumía el compromiso de distribuir como dividendos el 90% de las utilidades de YPF, a la que sólo le quedaría el 10% restante para invertir en su funcionamiento empresario. Así, compra cualquiera.
La administración ruinosa de Repsol, claramente graficada en aquel contrato, llevó a que cayera verticalmente la producción de petróleo argentino, y que el país pasara a importar energía, en lugar de exportarla. La situación se hizo insostenible, al punto que el gobierno nacional decidió, en 2012, la expropiación de las acciones de Repsol, para retomar el control estatal de la compañía, y garantizar así el aumento de la producción y el abastecimiento de las necesidades energéticas nacionales. Sin esa medida, hablar hoy de la explotación de yacimientos no convencionales como el de Vaca Muerta hubiera sido impensable, como lo sería también el proyecto de exportar gas natural licuado, que se había acordado con la asiática Petronas, y que el actual gobierno boicoteó, en un acto de estupidez suprema.
Cuando el Estado argentino inició su gestión en YPF, lo primero que hizo fue suspender la irracional distribución del 90% de las utilidades en concepto de dividendos, y consecuentemente, la familia Petersen se vio impedida de continuar el plan de pago de sus acciones, entró en cesación de pagos, y eventualmente inició un concurso de acreedores... en España. Para engordar su patrimonio ficticio en ese proceso, invocó una cláusula del estatuto de YPF, según la cual el Estado argentino, al momento de comprar las acciones de Repsol, también debió hacer una oferta de compra a los accionistas minoritarios (Petersen tenía alrededor del 25% del paquete accionario). Ese "derecho litigioso" fue el que compró el estudio de abogados Burford, por la bonita suma de 15 millones de euros, para luego transformarlo, mediante su "contabilidad creativa" en la condena que había obtenido en 2023, en primera instancia, por más de 16.000 millones de dólares.
Derecho.
Como se encarga de señalar el fallo de la Corte de Apelaciones -que ha tenido aquí muchos comentaristas y muy pocos lectores- la cifra en cuestión representaba un 45% del presupuesto argentino para 2024. Más llamativo, aún, es que el monto adjudicado por la jueza Loretta Preska equivalga también, aproximadamente, el valor total de YPF como compañía que cotiza en bolsa, adjudicado a un grupo que sólo tenía el 25% del paquete accionario (el juicio incluía también a otro grupo, el Eton Park, que tenía el 3% de las acciones).
Es por este tipo de prácticas que se le adjudica a Burford el mote de "fondo buitre", lo cual, desde luego, es una afrenta para esa noble especie de aves. Sólo que esta vez se quedaron sin la carroña, por lo que los jueces de apelación señalaron un error jurídico crucial en el planteo de la acción.
Simplificando un argumento legal extenso, el problema es que la demanda se planteó como un supuesto de responsabilidad contractual, derivada del estatuto de YPF. Pero los jueces entendieron que un estatuto corporativo, tanto en Argentina como en EEUU, "no se supone que sea fuente de obligaciones bilaterales entre los accionistas", sino que, por el contrario, su función es "proveer un cuerpo de reglas para gobernar el funcionamiento interno de la empresa".
Y, aún de entenderse que existía una obligación del Estado argentino, la Corte estableció que el procedimiento debió seguirse en el marco de la ley de expropiaciones local, que prevé mecanismos para hacer valer los derechos de terceros, a los que prohíbe obstaculizar con sus actos el proceso de adquisición de la propiedad que se declarara de interés público (en este caso, las acciones de Repsol).
Robo.
El presidente argentino anunció, en el mismo acto de comunicar este fallo, que promovería una modificación (¿derogación?) de la ley de expropiaciones, ya que, según su ideología, "la expropiación es un robo". No fue ésta la posición de Repsol, que llegó a un acuerdo con el Estado argentino en cuanto al precio de sus acciones sin litigar. Tampoco fue la concepción de la dictadura de 1976/1983, tan admirada por el presidente, que hizo uso extensivo de este recurso legal -también existente en EEUU- por ejemplo, para construir las autopistas en Buenos Aires. Y, por otra parte, si se revisan los hechos del caso, se advertirá que el origen del problema no fue la expropiación a Repsol en sí, sino la quiebra de los accionistas minoritarios que se quedaron "pedaleando en el aire" cuando acabó la ruinosa práctica de desangrar a la compañía distribuyendo casi todas sus utilidades.
Es curioso que el gobierno nacional pretenda presentar este fallo como un mérito propio -en particular de su equipo de abogados- cuando el litigio llevaba más de una década, atraviesa a cuatro gobiernos distintos, y la estrategia básica no ha variado: el argumento central era que, conforme la ley argentina, la ley de expropiaciones, por ser de orden público, tiene preeminencia sobre el estatuto interno de YPF.
Lo que no advierte la administración actual -mientras descorcha champán para auto celebrarse- es que, si se ganó el juicio, es porque el Estado argentino tenía razón, esto es, que el procedimiento seguido en la re-estatización de YPF, con participación del actual gobernador de Buenos Aires como ministro de Economía, fue reivindicado.
Un párrafo aparte merece la cuestión de que este conflicto se esté dirimiendo en los tribunales de Nueva York. Los propios jueces no dejan de señalar su dificultad para aplicar un derecho que les resulta extraño -no sólo por ser de un país extranjero, sino también por provenir de una tradición jurídica diversa- y la sensación de incomodidad que les provoca resolver "una expropiación del Estado argentino sobre acciones de una empresa española".
El único que no parece sentirse incómodo con esta situación -indudable expresión del imperialismo reinante- es el gobierno nacional, al cual le fascina cualquier cosa que venga de Nueva York, mientras la soberanía y el bienestar del país lo tienen sin cuidado.
Artículos relacionados
