Miércoles 21 de mayo 2025

El TIP ratificó la falta de mérito de los sacerdotes

Redacción 04/11/2009 - 01.25.hs

El Tribunal de Impugnación Penal, a través del juez Gustavo Adolfo Jensen, confirmó la falta de mérito a los curas Antonio Martínez Racionero y Ricardo Latorre Cañizares en el caso Servi Trinitatis, al rechazar las apelaciones presentadas por el fiscal Carlos Ordas y el querellante Omar Gebruers contra la resolución de primera instancia de la jueza de instrucción Laura Armagno.
Jensen escribió una frase muy particular en la resolución que dictó ayer. Dijo que pensar que los sacerdotes cometieron el delito de reducción a la servidumbre significaría entrar "en una intolerancia religiosa que no pararía hasta la indagatoria del mismísimo Papa" Benedicto XVI. También remarcó que el adoctrinamiento no es sólo una práctica de las órdenes religiosas, sino también de los partidos políticos y los colegios militares.
A fines de agosto, 15 meses después de la denuncia de Gebruers, Armagno había dispuesto la falta de mérito de Martínez y Latorre, los dos curas que crearon Servi Trinitatis en La Pampa y abrieron el cenáculo de la calle O'Higgins para albergar a un grupo de fieles, por los delitos de reducción a la servidumbre y defraudación.
Ordas y Gebruers impugnaron esa resolución. El fiscal sostuvo que "reducir significa básicamente dominar" y que existió "un trabajo de captación de voluntad" para que "una vez que estaban seguros de haberse apropiado de la captación de la voluntad, invitaban a la víctima a redactar la carta de admisión" a la orden religiosa. Agregó que, en el cenáculo, las mujeres eran obligadas a "vivir en condiciones inhumanas, perdiendo toda libertad y poder de libre determinación" y que "la reducción se consumaba por una relación no de fuerza sobre las víctimas, sino de dominación psíquica".
El querellante manifestó que la reducción fue probada en 64 oportunidades y que el delito de trata de personas se cometió contra 17 mujeres. También habló de las maniobras manipulatorias contra menores de edad, de la extorsión de los curas a sus víctimas al obligarlas a entregarle dinero para la organización y de la defraudación para beneficio propio al utilizar "la simulación de enfermedades" de Claudia Alejandra Fuentes para "realizar colectas de dinero". El fiscal del T.I.P., Guillermo Sancho, los avaló al mantener el recurso de apelación.
Jensen, en los fundamentos de la resolución, habló primero del funcionamiento legal de Servi Trinitatis. "Se trata de una orden religiosa que resulta parte integrante de la iglesia católica, e incluso debidamente reconocida y admitida por la máxima autoridad de este culto dentro del territorio provincial, el obispo diocesano. Además cuenta con la debida autorización operativa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".
"Esta premisa adquiere especial relevancia al tiempo de dar respuesta a los requerimientos recursivos -expresó-, pues resultando el culto católico, apostólico y romano el oficialmente reconocido por nuestra Constitución, ello hace que todos aquellos organismos, institutos, órdenes, etc., dependientes de la iglesia católica, gocen de un reconocimiento apriorístico de legalidad y cualquier objeción que en tal sentido pudiera plantearse, aparezca como ajena a la jurisdicción de los tribunales provinciales". Por eso acotó que "la solución de los conflictos que pudieran plantearse entre los vecinos de nuestra provincia y el Estado Vaticano quedan comprendidos dentro de la competencia de la Corte Suprema". Afirmó que no puede juzgarse aquí la radicación y operatividad institucional de Servi Trinitatis, aunque sí a sus operadores.

 

Vocación religiosa.
Al referirse al delito de reducción a la servidumbre, el juez manifestó que "las acciones privadas que no trasciendan hacia terceros, ni afecten la moral pública, no pueden ser objeto de reproche legal; en tanto que aquellos actos que superen la barrera de la intimidad personal y que causen perjuicio a terceros, sólo podrán ser punibles cuando una ley anterior al hecho que lo produjo, así lo establezca".
Indicó que "la libertad de culto genera un cuadro de libertades personales o individuales que aparecen como infranqueables para la autoridad de los magistrados (...) Nos está vedado a los jueces emitir juicios o valoraciones sobre aquellas actividades de los individuos que no resulten trascendentes para terceros ni afecten la moral pública; lo que no debe confundirse con la 'opinión pública', pues estando igualmente garantizado constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a opinar y publicar sus ideas, aparece como irresistible la tentación de emitir opiniones sobre cualquier tema, e incluso de juzgar y condenar a las personas más allá de los estrados tribunalicios, prácticas éstas que no deben contaminar, ni influenciar la objetividad e imparcialidad de los jueces". Por eso, en todo momento, Jensen diferenció lo que es un delito de las conductas "repudiables socialmente" y habló de la licitud de la actividad religiosa.
Para respaldar su pensamiento se apoyó en los testimonios de 18 mujeres sobre la forma de vida en el cenáculo y luego enfatizó que los informes psiquiátricos y psicológicos probaron que "todas las mujeres que habitaron o habitan el cenáculo, no padecían ni padecen trastornos físicos dignos de destacar, ni mentales que les pudieron haber viciado la voluntad". La única excepción, según el forense Martín Telleriarte, fue Claudia Fuentes.
"Considero absolutamente temerario atribuir la vocación religiosa demostrada por las mujeres, y su autodeterminación para abrazar una vida de laicas consagradas a Dios (...), ya que de ser así entraríamos en una intolerancia religiosa que no pararía hasta la indagatoria al mismísimo Papa", sostuvo el magistrado.
"Las conductas que aquí se pretenden incriminar a título de reducción a la servidumbre, no resultan diferentes en lo sustancial, con aquellas que despliegan los integrantes de los diferentes cultos para reclutar sus discípulos y feligreses (...) método éste que no resulta exclusivo de la religión, pues existe adoctrinamiento en muchas otras disciplinas o actividades legítimamente instaladas dentro de la sociedad (colegios militares, partidos políticos)", agregó.
Con relación a los votos de pobreza, castidad, obediencia y fidelidad al Papa de las internas, Jensen habló de una "ritualidad que por ser voluntaria excluye cualquier tipo de suspicacia delictiva a título de defraudación o extorsión". Y con respecto a las tres chicas que siendo menores de edad ingresaron al cenáculo (algo que Armagno había negado), destacó que sus padres conocían la situación y "nada hicieron para impedirlo". Citó el caso de una madre que amenazó a su hija con ir a buscar con la policía e inmediatamente regresó a su domicilio familiar.
Sobre el final, al referirse a un aspecto estrictamente técnico, Jensen sostuvo que la reducción a la servidumbre requiere "una intencionalidad de someter a la víctima a un estado de anulación de su voluntad, que le permita ejercer sobre ella un pleno dominio (...), situación que no se compadece en este caso, donde sí es posible advertir la existencia de una relación de dependencia entre los coimputados y las supuestas víctimas, propia del verticalismo institucional que existe dentro de la iglesia católica (...) Aparece como un vínculo más administrativo que espiritual, aunque tampoco es posible descartar que exista un condimento de este tipo en la relación, pero dista mucho de tratarse de un sometimiento de las características de una servidumbre personal y en los términos de un servilismo abusivo e ilegítimo".
Por eso, al recurrir nuevamente a las declaraciones testimoniales, destacó que "las propias mujeres admitieron ser 'esposas de Jesús' o estar 'casadas con Jesús' (...) sin que ello implique una ilicitud, pues lo que la ley castiga es la limitación arbitraria de un derecho a una persona, lo que implica obligarla a hacer o soportar algo que no quiere".

 


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