Martes 03 de junio 2025

Multan a proveedores por entregar productos fuera de término

Redacción 07/08/2010 - 00.45.hs

El gobierno provincial sancionó con multas a cuatro de sus proveedores por no entregar los productos a tiempo. En su mayoría, son productos médicos. Ordenó a Contaduría General investigar si las firmas tienen antecedentes similares y corresponden sanciones aún más fuertes.
La novedad se conoció a través de cuatro decretos sucesivos publicados en el Boletín Oficial del 16 de julio de 2010. En el primer caso, decreto 1458/1, el PEP rescindió parcialmente el contrato con la firma "Compañía Científica SA" respecto del ítem 423 (15 Papel videoprinter color, tipo Sony.) y le aplicó una multa de 1.110 pesos. A esta firma también la sancionó con una multa de 1.216 pesos por entregar fuera de término los ítems 214, 215, 216, 250, 577, 291, 102 y 192, siempre de la licitación 41/09.
Por el decreto 1459/10, el PEP rescindió en parte el contrato con la firma "Droguería Bioweb SA" respecto de dos ítems de productos de medicina de la licitación 02/09. La multa aplicada a la droguería fue de 864,27 pesos, monto que será deducida del pago que se le haga por los restantes productos adquiridos.
En el caso de la firma "Polyquimica SRL", el incumplimiento en la entrega de los medicamentos y drogas fue aún mayor, ya que comprendió -según el derecho 1460/10- a una decena de productos de la licitación pública 37/09. La multa a pagar es de 18.802,13.
Finalmente, el decreto 1461/10 declaró rescindido en parte el contrato con "Vramo SRL" respecto a tres productos médicos. La firma no sólo no cumplió con la entrega de esos tres productos, sino que entregó fuera de término otros 23 medicamentos que había ganado en la licitación 37/09. Por ello, la multa fue de 7.006 pesos por el incumplimiento, y de 1.737 pesos por la demora.

 

Castigos.
En todos los decretos, el artículo final dispuso trasladar las actuaciones a Contaduría General de la provincia para que analice si también corresponde la aplicación de alguna de las sanciones contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Contrataciones.
Este artículo dice que "sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar, los
oferentes o adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes sanciones por las transgresiones en que incurran: a) Apercibimiento, b) Suspensión del Registro (de Proveedores), c) Eliminación del Registro".
El apercibimiento corresponde a aquellas "incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos" y al "incumplimiento reiterado de compromisos por causas debidas a su culpa".
La Suspensión del Registro será de uno a tres años "a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de un año", de dos a cuatro años "cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer
efectiva la garantía o la obligación que la sustituya" y de cinco años "a la firma suspendida con anterioridad, que incurriere en hechos que la hicieran pasible de nueva suspensión".
Una firma será eliminada del Registro de Proveedores por una de tres causas: "1) Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos; 2) Cuando en un período de dos (2) años no hubiere contestado nunca las invitaciones a cotizar; 3) Cuando hubiera tenido más de dos (2) suspensiones".

 


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