Miércoles 18 de junio 2025

Cámara Gesell: una falla técnica no invalida prueba

Redacción 14/10/2017 - 01.43.hs

"Una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley", dictaminó el Superior Tribunal de Justicia provincial.
La Sala B del STJ determinó -en una recurso de casación contra una condena por abuso sexual agravado-, que una reproducción deficiente por razones técnicas de una entrevista en Cámara Gesell no es causal suficiente para invalidar esa prueba.
Los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco, de esa forma rechazaron el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial Martín García Ongaro, quien recurrió el fallo del Tribunal de Impugnación Penal alegando -entre otras razones-, que fue arbitrario ya que existió una actividad procesal defectuosa. "Ese defecto, precisó la defensa, fue la prueba jurisdiccional anticipada que consistió en la declaración de la víctima en Cámara Gesell".

 

Confirma resolución del TIP.
Así el STJ confirmó la resolución del TIP -que a su vez había ratificado la sentencia de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa- acerca de la condena a 14 años de prisión a un hombre de 41 años por ser autor de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante, por su duración y las circunstancias de su realización, y abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la calidad de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, como delito continuado.
El propio defensor en su recurso aclaró que tal vicio -atribuido a esa prueba jurisdiccional anticipada-, nació en su reproducción durante la celebración del debate oral. Puntualmente expresó en forma textual: 'el vicio que denuncia no radica en la forma de realización de la diligencia, sino en la afectación al debido proceso y el derecho de defensa que resultó de la imposibilidad física y material de contar con tal prueba al momento del debate', como consecuencia de una reproducción deficiente por razones técnicas no imputables ni a la defensa ni al imputado (...). Resulta claro el agravio y por tal razón es inadmisible de ser considerado actividad procesal defectuosa", le respondió el Superior Tribunal.

 

Prueba válida y legítima.
Los jueces consideraron que el defensor Martín García Ongaro no dejó "debidamente asentada la observación concreta y puntual que sustente el agravio de imposible reparación posterior; únicamente esbozó la afectación de un derecho".
Además el recurrente "en ningún momento expresó, de modo preciso, las preguntas que estimaba hubieran sido oportunas efectuar, como así tampoco, la pertinencia, incidencia o relevancia decisiva para un amplio derecho de defensa, no solo con relación a la situación procesal de su defendido, sino también en consideración a la imposibilidad de interrogar al respecto a la psicóloga que realizó la Cámara Gesell".
Aseguró el STJ que "en el caso se ha cumplido con la petición de la defensa y garantizado, por ende, el derecho de poder contar con una medida probatoria que estimó oportuno reproducir en el debate. Su pedido fue acatado, lo que repercute sin duda en la efectivización del derecho de defensa (...). Concretamente, no se le negó la posibilidad de producir aquella prueba anticipada; al contrario, fue reproducida en el debate a efectos de que se pudiera respetar el principio de oralidad e inmediación propio del sistema contradictorio vigente", dijo el Superior Tribunal.

 

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