Sabado 20 de abril 2024

TIP revocó sentencia por un hurto agravado

Redaccion 26/05/2020 - 21.58.hs

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Gastón Gómez, y revocó una sentencia a un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, a un joven de 25 años, que había sido condenado el 22 de noviembre pasado, por el delito de hurto, agravado por escalamiento. De esta manera, lo absolvió por el beneficio de la duda.
Los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, dictaron el fallo en base a que solo uno de cuatro testigos dijo que el acusado llevaba una tablet en sus manos cuando trepó a un tapial. Gómez recurrió la condena, por entender que existió una errónea valoración de la prueba y aplicación de la ley sustantiva.
El hecho imputado, ocurrió el primero de enero de 2019, a la madrugada, cuando el imputado ingresó al patio de una vivienda del barrio Plan 5000, de Santa Rosa, abrió una puerta balcón, se apoderó de una Tablet y de 800 pesos, y escapó trepándose a un tapial y al techo de la casa.

 

No se había demostrado.
Los jueces del TIP tuvieron en cuenta, analizaron el recurso defensivo -aduciendo que no se había demostrado que el acusado hubiera cometido el hurto-, los testimonios de la pareja damnificada y de otra pareja de vecinos.
Rebechi, autor del voto inicial, remarcó que «de ellos cuatro, solamente la dueña de la propiedad dijo que el acusado escapó con la tablet. Su compañero declaró que no alcanzó a ver al joven llevarse el objeto. La vecina afirmó que lo vio saltar el tapial con las manos y que no le vio nada en ellas, mientras que el vecino expresó que observó al imputado con casi todo el cuerpo apoyado arriba del tapial y no recordó que llevara algo en sus manos».
«En el transcurso desde que saltó el tapial hacia el patio de los vecinos, y de allí al techo, resultó prácticamente imposible que realizara esa acción, portando en sus manos una tablet y máxime encontrándose supuestamente alcoholizado», indicó Rebechi.
Además, según la vecina, se trepó con las manos, por lo que «no pudo haber tenido la tablet en ellas cuando trató de subir del patio de los presuntos damnificados».

 

Duda razonable.
Rivarola adhirió a la postura de Rebechi, y añadió que «surgió con claridad que el acusado era conocido por los denunciantes y sus vecinos, quienes no observaron que llevara los objetos presuntamente sustraídos entre sus manos o pertenencias».
Además señaló que «de la declaración de la damnificada, surgió que el acusado ingresó por el ventanal que da al patio y le sustrajo el dinero y la tablet, luego de romper el pistillo o traba de la puerta balcón. Esa circunstancia no pudo ser acreditada por la policía, ya que en el acta de inspección no describieron que la cerradura o traba se encontrara rota, lo que empaña ese testimonio», concluyó.
De esta manera, los jueces de Impugnación, consideraron que «existió una duda más que razonable» respecto a que el acusado fuese el autor del hurto agravado y por eso le otorgaron el beneficio de ‘in dubio pro reo» que figura en el artículo 6° del Código Procesal Penal de La Pampa (en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado).

 

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