Lunes 04 de agosto 2025

Antenas: Claro debe pagar $ 7 millones

Redaccion 05/09/2020 - 21.28.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto por AMX Argentina S.A (Claro) y confirmó la sentencia que la obliga a pagar más de siete millones de pesos por las deudas en el canon de antenas.
La condena había sido dictada por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 tras la denuncia que había presentado la gestión municipal de Leandro Altolaguirre. Ante esto, Claro presentó un recurso donde planteó la nulidad de la ejecución, la falta «falta de legitimación activa y pasiva, inhabilidad de título -por inexistencia de la deuda reclamada- e inconstitucionalidad de los artículos de la Ordenanza tarifaria y «de toda otra norma que pretenda gravar la actividad de telecomunicaciones -alega competencia federal y, por tanto, ausencia de poder de policía municipal para fiscalizar las antenas de la demandada-«.
Las magistradas rechazaron el recurso y señalaron que «al tratar una cuestión igual entre las mismas partes, por la misma tasa y por períodos anteriores a los ahora ejecutados, ‘el apelante al insistir con la misma línea defensiva no se hace cargo ni rebate los claros argumentos de la resolución contra la que se alza; como así tampoco advierte que con su conducta de sometimiento reiterado a la normativa municipal a fin que lo autoricen a instalar las antenas reconoció de modo eficaz no sólo la competencia municipal para regular sobre la temática de la estructura portante (obra civil), sino también el derecho a percibir la tasa respectiva'».
A su vez, entienden que «no se configura una superposición entre lo regulado por la ley nacional y lo dispuesto en la ordenanza 2592/2000, sino que se tratan de sendas regulaciones de aspectos diversos del mismo objeto; o, en palabras de la CSJN, se trata de una competencia municipal relativa a la autorización de la obra civil que sirve de estructura de soporte de antenas».
«De acuerdo al marco legal aplicable, la sentencia que viene criticada no se presenta arbitraria ni desajustada a las constancias comprobadas de ‘esta causa’; mucho menos se colige de ese pronunciamiento que se hubiera violentado la ‘teoría de la no interferencia'», agregaron.

 

Argumentos desestimados.
Por otro lado, recordaron una sentencia anterior y señalaron que «una vez librada la boleta de deuda por falta de pago del canon por ‘habilitación y control de antenas’, la misma es un título ejecutivo hábil y, por tanto, atacable -en principio- solo por sus formas extrínsecas, salvo que se trate de una deuda inexistente y que ello resulte manifiesto, cuestión esta que -por las razones que reedita la apelante- no se configura en el caso, toda vez que no solo la Municipalidad no se arrogó competencias ajenas, sino que, tal como ya lo reseñara el juez a quo, se trata de un apremio por idéntica tasa y por períodos posteriores a los ejecutados en aquellos».
«Va de suyo entonces que si se juzgó procedente la deuda ejecutada en aquellos actuados y AMX Argentina no continuó la vía recursiva extraordinaria, dejando firme aquel decisorio y abonando el monto del apremio, no resulta entendible que se alegue -nuevamente- indefensión, inhabilidad de título y demás planteos en esta causa, para lo cual se vale de los mismos argumentos que otrora fueran desestimados», agregaron.
En el fallo, remarcaron que en su momento se planteó que «no es un dato menor en este aspecto que en de mayo de 2008 la empresa ejecutada -bajo otra denominación- hubiera solicitado al municipio local autorización para implantar equipos y antenas para telefonía celular, dada la urgente necesidad de prestar el servicio con la calidad a que se había comprometido con el Estado Nacional», reconociendo de esta manera «la competencia municipal en temas vinculados a la estructura portante (obra civil)».
«Resulta claro que las excepciones planteadas tienden solo y exclusivamente a eludir el pago reclamado. La pretensa invasión de competencias y las pregonadas inconstitucionalidades que tardíamente alega el recurrente no son tal «, argumentaron.

 

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