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Miércoles 17 de diciembre 2025

Abogado debe pagar las costas

Redacción 17/12/2025 - 00.21.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la condena contra un abogado y su cliente, un empleado municipal de General Pico, por haber demandado a la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención SA, aunque ambos sabían que el municipio tenía contratada a la ART Federación Patronal SA. En una sentencia atípica y excepcional, ambos fueron condenados a pagar las costas del juicio y abultados honorarios al abogado de la ART.

 

Los jueces Guillermo Salas y Carina Ganuza, integrantes de la Sala 3 de esa Cámara, rechazaron la apelación presentada para revertir la imposición de costas y la regulación de honorarios contenidas en el fallo de primera instancia, por la demanda contra Prevención por un accidente laboral. El empleado municipal reclamó una indemnización porque sufrió un esguince del tobillo izquierdo al descender de un camión, a pesar de que la comisión médica había dictaminado que no sufrió “secuelas incapacitantes”.

 

“Postura pertinaz”.

 

Al confirmar la sentencia de primera instancia dictada por el juez Claudio Soto, Salas y Ganuza precisaron que el abogado piquense mostró una “evidente postura pertinaz y sin fundamento jurídico al entablar la demanda y, lo que es más grave aún, insistió en el juicio contra quien sabía que sustancialmente no correspondía”. Esa conducta fue “temeraria y dispendiosa, mal conducida en el proceso y articulada con una cuestionable praxis letrada, a la que cuanto menos le cabe el calificativo de ‘plus petición inexcusable’ y de ‘abuso de la jurisdicción’”, advirtió.

 

El informe del caso, difundido por el área de Prensa del Poder Judicial, explica que el primero de estos conceptos aplica a los “reclamos por sumas o derechos mayores a los debidos, sin fundamento legal y con errores graves en la interpretación de la ley”, mientras que el “abuso de jurisdicción” alude a una “utilización de herramientas legales, no para buscar justicia, sino para dañar, molestar o entorpecer a otra parte en un proceso judicial”.

 

Debe pagar las costas.

 

En el fallo de primera instancia, Soto aclaró que se sabía con certeza, por las actuaciones administrativas ante la comisión médica, que la comuna tenía contratada a la ART Federación Patronal (el siniestro fue denunciado ante esa compañía) y no a Prevención. Y advirtió que resultaba imposible que el trabajador y su abogado desconocieran esa realidad. Además, cuando el trabajador intentó ir contra Federación Patronal, Soto denegó su pedido porque fue planteado fuera de término.

 

El juez consideró que el demandante incurrió en “abuso de jurisdicción” y fijó un porcentaje alto de honorarios a favor del abogado de la ART. Además, dispuso que el pago de las costas y honorarios correría por cuenta del trabajador, obligación que extendió solidariamente a su abogado.

 

En el recurso de apelación ante la Cámara, el profesional cuestionó los elevados honorarios a favor de su colega de la ART y que él mismo tuviera que abonar solidariamente las costas del proceso. Consideró que esa sentencia era “contraria a los principios protectores del derecho laboral, a la buena fe procesal y a la garantía de acceso a la justicia del trabajador”.

 

Fundamentos de la Cámara.

 

Sin embargo, los miembros de la Sala 3 calificaron de temeraria y dispendiosa su conducta, y manifestaron que “el rango porcentual máximo utilizado en la escala arancelaria (a favor del abogado de la ART) lució razonable, en orden a desincentivar conductas procesales como las que el juez Soto analizó; las cuales obviamente no tienen vinculación con la gratuidad de acceso a justicia en las contiendas laborales, ni con la previsiones constitucionales”.

 

Salas y Ganuza advirtieron que “su pretensión no fue rechazada a pesar de estar fundada en hechos verosímiles y en normas aplicables, sino que concluyó así justamente porque demandó e insistió en la continuación del trámite jurisdiccional, sabiendo que la acción estaba dirigida contra una persona jurídica que no correspondía”.

 

Esta infrecuente decisión judicial de imponer las costas al litigante y en forma solidaria al abogado que lo asiste técnicamente, “procede más allá de las intencionalidades (incluso culposas en la intervención profesional)”, y corresponde cuando “se produce un obrar que encierra una verdadera negligencia objetiva que pudo ser evitada”, agregaron.

 

Esto es así, concluyen los camaristas, “porque no se trata del resultado de una impericia profesional que implicaría un mero error; sino de un hecho que no cabe ser aceptado sin más dentro del campo de la discrecionalidad profesional ante los estrados judiciales”.

 

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