Abusador condenado a seis años de prisión
(General Pico) - Marcelo Pagano, juez de audiencia de General Pico, sentenció a seis años de cárcel a un hombre (45) que abusó sexualmente de una menor de edad.
En la causa intervino el fiscal Luciano Rebechi; el defensor oficial Mauro Fernández, quien lo hizo en representación de la querellante particular (madre de la menor damnificada) y en defensa del acusado, actuaron los abogados particulares Jerónimo Altamirano y Michel Divoy Martín.
El juez acreditó que el 7 de abril de 2023, el acusado abusó de una menor de 14 años de edad, sobrina de su pareja. Durante los alegatos, el fiscal encuadró los hechos bajo la figura de Abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de guarda y solicitó nueve años de prisión. El representante de la querellante particular, pidió una pena de diez años de cárcel. En tanto, los defensores solicitaron la absolución.
Fallo.
Pagano citó en su fallo jurisprudencia de un fallo anterior que refiere que "dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho".
También señaló que "conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte".
Por ello, marcó que el presente hecho "debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto".
Guarda.
En referencia a lo solicitado por el fiscal y la querellante particular del agravante por la situación de guarda, Pagano expresó que si bien coincidía con los acusadores "de que la guarda puede ser momentánea, opino que en este caso no ha existido guarda ya que en ningún momento el acusado fue colocado por los progenitores de la damnificada en una situación de cuidado y protección de la misma, o de deber de seguridad y asistencia hacia la adolescente, ello más allá de la prohibición de atacar la libertad sexual de cualquier persona".
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