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Jueves 28 de mayo 2026

Advertencia del STJ al municipio de Castex

Redacción 28/05/2026 - 00.11.hs

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó la demanda presentada por Facundo Maximiliano Barraza contra la Municipalidad de Eduardo Castex, en una causa donde el trabajador reclamaba ser incorporado a la planta permanente, tras desempeñarse durante más de cinco años como personal jornalizado.

 

La sentencia, dictada por la Sala C del máximo tribunal provincial, integrada por los jueces María Verónica Campo y José Roberto Sappa, desestimó tanto el pedido de reincorporación como el reclamo indemnizatorio planteado en forma subsidiaria. Pero, también el fallo incluyó una fuerte advertencia al municipio por sostener durante años una modalidad laboral irregular para cubrir tareas permanentes.

 

Barraza planteó en su demanda que trabajó de manera “permanente e ininterrumpida” desde enero de 2019 hasta octubre de 2024, realizando tareas de mantenimiento equivalentes a categoría 16, con jornadas de siete horas diarias. Enfatizó que nunca fue incorporado formalmente a planta permanente ni recibió aportes previsionales, pese a desarrollar funciones habituales dentro de la estructura municipal. También denunció que cobraba mediante cheques y que sus salarios eran variables y bajos, llegando en el último tramo de la relación laboral a unos 150 mil pesos mensuales.

 

Accidente laboral.En la presentación judicial, el trabajador relató además que en 2022 sufrió un accidente laboral en una rodilla mientras cumplía tareas para el municipio, hecho por el cual recibió posteriormente una indemnización de una aseguradora. La demanda apuntó directamente contra las resoluciones municipales que rechazaron su pedido de estabilidad laboral y posteriormente dispusieron su desvinculación como jornalizado.

 

Barraza argumentó que la comuna utilizó la figura del personal jornalizado para encubrir una relación laboral permanente y sostuvo que el paso del tiempo y la continuidad de las tareas habían generado una “legítima expectativa de permanencia”.

 

Defensa municipal.La Municipalidad de Eduardo Castex, en cambio, defendió la legalidad de los actos administrativos y afirmó que el trabajador siempre revistó como jornalizado, sin acto formal de designación en planta permanente. Además, justificó la desvinculación en diez inasistencias injustificadas registradas durante septiembre de 2024, situación que —según planteó— habilitaba la rescisión de la relación laboral de acuerdo con la reglamentación vigente para ese tipo de personal.

 

El STJ terminó respaldando la postura municipal. En el fallo, los jueces señalaron que la estabilidad en el empleo público requiere necesariamente un acto administrativo formal de designación y que “el mero transcurso del tiempo” no transforma automáticamente a un agente no permanente en trabajador estable.

 

La sentencia remarcó que Barraza siempre revistó como personal jornalizado y que nunca existió un nombramiento formal que le otorgara estabilidad laboral. Respecto de la desvinculación, el Tribunal concluyó que las inasistencias estaban acreditadas mediante planillas oficiales y que el trabajador no logró justificar adecuadamente las ausencias registradas entre el 5 y el 19 de septiembre de 2024.

 

Con ese argumento, los magistrados consideraron válida la baja dispuesta por el municipio y rechazaron también el pedido de indemnización, al entender que la ruptura del vínculo se produjo por una falta disciplinaria.

 

Tirón de orejas.

 

No obstante, el Superior Tribunal formuló una observación crítica hacia la administración castense. En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió como “irregular” que un trabajador haya permanecido más de cinco años bajo la modalidad de jornalizado realizando tareas permanentes.

 

Los jueces afirmaron que esa práctica se aparta de los principios de buena fe y lealtad administrativa, y exhortaron a la Municipalidad de Eduardo Castex a adecuar sus mecanismos de contratación a los estándares previstos por la ley 643.

 

Finalmente, las costas del proceso fueron impuestas por su orden, al considerar el Tribunal que el trabajador pudo haber tenido “una convicción razonable para litigar” debido a la situación generada por el propio municipio.

 

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