Viernes 07 de noviembre 2025

Aplicaron millonarias multas por incumplir la Ley de Defensa al Consumidor

Redaccion Avances 07/11/2025 - 22.04.hs

La Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa aplicó millonarias multas a distintas empresas por incumplir la normativa vigente. En un caso, sancionó a una firma a pagar $ 1.750.000 en concepto de multa y $ 1.500.000 a la damnificada por "daño directo".

 

El organismo publicó varias resoluciones a raíz de las denuncias que recibió. En uno de los casos, la empresa involucrada es una concesionaria con domicilio en Provincia de Buenos aires. Por infracción a los artículos 4º (Deber de información), 8º bis (Trato Digno), 19º (Modalidades de prestación de servicios) y 53º (Normas del Proceso) de la normativa vigente, le impuso una multa de $ 950.000.

 

El importe deberá ser depositado en la cuenta de Rentas Generales dentro de los diez días hábiles de notificada. "El incumplimiento de pago de la suma establecida hará exigible su cobro mediante Ejecución Fiscal", señala la medida.

 

Por otro lado, sancionó a otra firma bonaerense a pagar una multa de $ 550.000 por incumplir los artículos 4° (obligación de informar), 7° (oferta), 8° (publicidad), 8° bis (trato digno), 10º bis (incumplimiento de la obligación), 19º (prestación del servicio) y 53º (normas del proceso) de la Ley de Defensa del Consumidor

 

Fuerte sanción.

 

Por otro lado, a través de una resolución Defensa al Consumidor sancionó a una empresa vinculada a la construcción de viviendas. La firma incumplió los artículos 4° (deber de información), 8° bis (trato digno), 10º bis (incumplimiento de la obligación), 19º (prestación de servicios) y 53º (normas del proceso). Deberá pagar $ 1.750.000.

 

Sin embargo, también se le impuso pagar $1.500.000 en concepto de daño directo a la damnificada. En base a las "constancias del Oficial Notificador, mediante las prácticas regulares de notificación realizadas por esta Dirección General, a los fines de evitar posibles nulidades procesales", se procedió a notificar a la denunciada "mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial por un día, la que se tendrá por efectuada a los ocho días computados desde el siguiente al de la publicación".

 

 

 

'
'