Sabado 10 de mayo 2025

Avergonzada por su nombre, logró que la Justicia se lo cambie

Redacción 27/08/2024 - 00.10.hs

La Justicia provincial permitió a una mujer cambiarse el nombre que le fue provocando “malestar” porque interfería “en su autoestima; provocando vergüenza e inseguridad, sentimientos de desgano, aislamiento social, interferencia en su vida cotidiana y de relación, y alteraciones de su personalidad”.

 

Lo hizo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, al revocar un fallo y autorizar la modificación por entender que el nombre original de quien lo solicitaba configuraba “un agravio a sus intereses personalísimos”.

 

A fines de abril, un tribunal de primera instancia había rechazado la demanda de cambio de nombre interpuesta por M., al expresar que no se habían acreditado los “justos motivos” que exige el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que había “dudas, fisuras e inseguridades respecto a las razones en que la accionante fundó la demanda”.

 

Ahora la Cámara, a través de la Sala 4, revocó esa sentencia y dijo que con la sanción del nuevo Código “se introdujeron profundas modificaciones en cuanto a la concepción e interpretación tradicional restrictiva de los requisitos exigibles para el cambio de nombre en función de su inmutabilidad; para ampliar sus consideraciones desde una perspectiva de derechos humanos y personal de quien lo solicita, con expresa apreciación de su realidad y situación vital”.

 

Incorrecta valoración.

 

La mujer, en el recurso de apelación, cuestionó la valoración que se había hecho de las pruebas y planteó que “no se identifica en absoluto con su nombre registrado” (M) y que ello “la perturba”, entre otras consideraciones.

 

El Tribunal de Alzada referenció especialmente el informe psicológico de la demandante, emitido por la OAVDyT, donde se consignó “el malestar que le provocó el nombre cuyo cambio pretende, el cual se fue incrementando e interfiriendo en su autoestima”.

 

Las conclusiones a las que arribó el profesional de ese organismo, que intervino en el tema, dijo que “evidencian el menoscabo que genera en la apelante el uso del nombre registrado, siendo un elemento probatorio fundamental para la demostración de la afectación en la subjetividad” de ella, agregó la Cámara.

 

Se explicó que “el nombre es un atributo de la identidad que conforma de manera integral la personalidad y encuentra amparo en las garantías implícitas previstas” en la Constitución Nacional y en las normas internacionales incluidas al texto; por lo que “la valoración a efectuarse requiere de un examen integral que permita arribar a solución armónica de acuerdo a los intereses involucrados”.

 

Se indica en el fallo que “es adecuada la procedencia de la acción, por encontrarse probado que la portación del nombre M. configuró un agravio a sus intereses personalísimos” y, por otra parte, que ello “no implica perjuicio alguno para la seguridad jurídica, restante interés involucrado en procesos como este”.

 

Justos motivos.

 

Agrega el Tribunal que “se comprobó de manera evidente la incidencia negativa que genera esa nominación en la subjetividad de la demandante, debiendo primar la solución con perspectiva personal de la involucrada y atendiendo a la autonomía de su voluntad (…) Todo ello conduce a determinar que quedaron demostrados los justos motivos que llevaron a peticionar el cambio del prenombre (…); contribuyendo a la integración de su derecho personalísimo a la realidad evidenciada conforme el modo de individualizarse socialmente, en respeto de la autonomía de su voluntad y la libertad personal”.

 

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