Baric falló a favor de un menor y le dio 30 días a Andis para resolver
El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a “una acción de amparo por mora” en favor de un niño pampeano de siete años y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) que dicte una resolución definitiva en un plazo de 30 días en un trámite de pensión no contributiva que lleva más de dos años sin definición.
El fallo del juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, se dio luego del escándalo por las coimas en la Andis que se destapó cuando en un audio difundido a nivel nacional, el ex titular del organismo Diego Spagnuolo, acusara a Karina Milei, secretaria general de la presidencia y hermana del presidente, de quedarse con un retorno del 3% en los contratos con laboratorios y droguerías.
La causa “A., A. c/ Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) s/ amparo por mora de la administración” si inició en diciembre del 2025, luego de que la madre de A.A. denunciara que “la Andis no resolviera las actuaciones administrativas iniciadas el 11 de mayo de 2023, tendientes a la obtención de una pensión no contributiva por invalidez”.
En la demanda, se informó que “el niño padece de una discapacidad acreditada con Certificado Único de Discapacidad, asimismo surge de dicho certificado la orientación prestacional la cual comprende las prestaciones y apoyos necesarios conforme su situación de discapacidad. Fue presentada la totalidad de la documentación requerida para iniciar el trámite de pensión no contributiva conforme lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 13.478. Sin embargo, pese al extenso tiempo transcurrido, no se ha dictado acto administrativo definitivo que resuelva la petición”.
Defensa de Andis.
El 13 de marzo la representante de Andis, Lorena Pérez Bonhet, dijo que no había inactividad en el trámite, sino un retraso. “El hecho de que el actor no advierta movimientos en el sistema público no implica falta de actividad, dado que la Andis utiliza un sistema interno de registro no accesible por contener información sensible”, aseguró. Y expuso que el expediente del niño A. A, “se encuentra actualmente transitando las diferentes áreas del organismo desde su inicio (Alta, Caratulado, Cruce con base de SINTyS, etc.), a fin de verificar si el trámite reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa para el otorgamiento de una Pensión no Contributiva por Invalidez”.
Asimismo, alegó que “la acción resulta improcedente, toda vez que el trámite se encuentra activo y en curso, sin configurarse mora injustificada. Formuló reserva de la cuestión federal, solicitó se rechace la acción incoada, con costas por su orden”.
Acción de amparo.
En su fallo del 31 de marzo pasado, el juez Baric hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por la progenitora de A. A., contra la Andis y ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días desde la notificación, dicte resolución definitiva respecto del trámite de pensión no contributiva por invalidez.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida regulando los honorarios profesionales correspondientes.
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