Condena en suspenso a conductor
(General Pico) - El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó a Facundo Federico Giménez (35) a tres años de prisión en suspenso y a diez de inhabilitación para conducir vehículos con motor, tras encontrarlo responsable de haber ocasionado un siniestro de tránsito en Realicó, en el que fallecieron tres jóvenes. También le impuso reglas de conducta por dos años y lo absolvió del cargo de Lesiones leves culposas, en perjuicio de su hermano, quien la acompañaba en la camioneta al momento del siniestro.
El magistrado dictó sentencia en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Juan Pellegrino y el defensor Alejandro Javier Osio.
Ambrogetti condenó a Giménez por los delitos de Homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; agravado por conducir por encima del máximo de velocidad permitido, por hacerlo en estado de intoxicación alcohólica y por haber sido más de una las víctimas fatales, en perjuicio de Marina Luna Narvallo; Matías Gabriel Correas y Lourdes Villegas Escudero. Además, lo condenó por el delito de Lesiones graves en perjuicio de Ana Luz Leguizamón.
El juez estableció que durante la madrugada del 16 de julio de 2023, Giménez manejaba alcoholizado (tenía 2,14 gramos de alcohol por litro de sangre) y a exceso de velocidad una camioneta Chevrolet S10 acompañado de su hermano Julio Cesar Giménez por calle Italia de Realicó en sentido de oeste a este, y al arribar a la intersección con la calle Paraguay, chocó a un Volkswagen Gol Power que avanzaba de norte a sur al mando de Matías Gabriel Correas (tenía 2,17 gramos de alcohol por litro de sangre). Junto a él, viajaban Martina Luna Narvallo y Lourdes Villegas Escudero. Los tres perdieron la vida en el siniestro. También viajaba en el auto, Ana Luz Leguizamón, quien fue traslada al Hospital Centeno de General Pico con heridas de consideración.
El hermano del imputado también sufrió distintas lesiones, aunque no quiso instar acción penal. Por ello, el acusado fue absuelto del cargo de Lesiones leves.
El 10 de abril se realizó la audiencia de admisibilidad formal y de visu, con la presencia de las partes, entre ellas, el fiscal, el defensor y el imputado, y los letrados patrocinantes de la parte querellante, Carlos Pedro Febre, Sofía Trucco Aimar, Mariano Gualpa y Nicolás González. El imputado reconoció la firma en el acuerdo y asumió la autoría y responsabilidad del hecho.
En la sentencia, se incorporó diferente documentación, como el acta de constatación ocular, el registro fotográfico y fílmico de la escena, los informes de las autopsias correspondientes, los informes técnicos de los vehículos, la pericia accidentológica y el informe del Registro Nacional de Reincidencia, del que surgió que el imputado no arrastraba antecedentes condenatorios, por lo cual pudo acceder a una condena en suspenso.
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