Condenado por tener fotos y videos de una menor
Un joven de 20 fue condenado por tener en su teléfono celular “fotografías y grabaciones fílmicas, de índole sexual” de una menor de edad. El conflicto penal se resolvió a través de un juicio abreviado y la sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asín.
El hecho acreditado, con las pruebas reunidas por la fiscalía fue el siguiente: haber tenido el imputado, en su poder, “fotografías y grabaciones fílmicas de índole sexual, en las cuales se pudo constatar –al menos en algunas– que se trataría de una menor de 17 años, las cuales se encontraban almacenadas en el dispositivo de su teléfono móvil”. Ello ocurrió con anterioridad a que se llevara a cabo la apertura del teléfono por personal de la División de Análisis de Telecomunicaciones, de la policía provincial, en el marco de la causa.
El joven, cuyas iniciales son M.C.E.K., recibió una pena de cuatro meses de prisión en suspenso como autor del delito previsto en el artículo 128, segundo párrafo del Código Penal. Ese párrafo habla específicamente del que “a sabiendas tuviere en su poder representaciones” como las descriptas en el primer párrafo del artículo, que refiere al que “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio, toda representación de un/a menor de (18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.
A su vez, como la pena fue de ejecución condicional, al acusado se le impuso el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de modo absoluto de entrar en contacto con la víctima, ya sea de manera personal, telefónica y/o a través de redes sociales o de terceras personas; no usar usar estupefacientes ni de abusar de bebidas alcohólicas; y someterse a un tratamiento psicológico.
El juicio abreviado, una solución alternativa en el proceso penal, fue convenido por la fiscala achense,María Virginia Antón, los defensores particulares José Luis Olguin y Guadalupe Arce y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. Asín, al constatar los requisitos formales del acuerdo, lo terminó homologando. En estos casos, el juez/a no pude imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
Entre las pruebas que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia condenatoria figuraron capturas de pantallas, informes policiales, la declaración testimonial de la madre de la adolescente, un informe de la Oficina de Atención a las Víctimas y los Testigos, entre otros.
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