Martes 23 de septiembre 2025

Condenan a diácono a 8 años de prisión por abuso sexual agravado

Redaccion Avances 23/09/2025 - 20.58.hs

(General Pico / Agencia) - Marcelo Pagano, juez de audiencia de juicio de General Pico, condenó a un religioso a ocho años de cárcel, por abusar sexualmente de una menor de edad, mediante amenaza. El magistrado sentenció a Antonio Catalán (67 años) por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, como delito continuado.

 

La causa se debatió en los Tribunales de General Pico a lo largo de dos jornadas, con la intervención de la fiscala Andreína Montes y del defensor privado, Ariel García. El juez, al momento de dictar sentencia hizo lugar al monto pedido por la Fiscalía durante los alegatos finales. La defensa se había pronunciado por la absolución.

 

Pagano logró acreditar que desde entre junio y octubre de 2018, el imputado accedió carnalmente a la damnificada de 15 años de edad, “contra su voluntad, tanto a través de amenazas como mediante el abuso de una situación de poder y asimetría que tenía respecto a la víctima por su condición de diácono de la iglesia a la que la damnificada concurría”.

 

En el fallo, el juez indicó que “debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.

 

 

Abusos.

 

Al momento de merituar la pena, respecto a la agravante que implica la condición de ministro de culto que ostenta el acusado, el juez citó jurisprudencia y expresó que  “la condición de Diácono ha sido fundamental para que perpetrara los ataques contra la integridad sexual de la víctima, y a su vez dicha condición agrava el delito toda vez que, (…) ‘…la agravante se funda en la mera calidad de religioso o sacerdote o pastor de cualquier religión o credo, sin que sea necesario que la víctima tenga relación espiritual con el autor ni que exista ese ascendiente entre ambos. La pena se agrava, porque el autor, viola los mayores deberes de moralidad y honestidad, que le impone la investidura o condición …’ “.

 

También, expresó que se determinó una reiteración de hechos, siendo siempre la misma víctima y el mismo victimario.

 

Además, consideró como circunstancias agravantes, la corta edad de la damnificada, la diferencia de edad entre ambos, el estado de indefensión de la víctima y el aprovechamiento de esta situación por parte del acusado, y el estrés postraumático sufrido por la damnificada. Como atenuante, solo tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios y que tiene familia y trabajo.

 

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