Condenaron a un abusador
(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a 12 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su esposa. El magistrado lo sentenció por el delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años, en dos hechos.
La causa se debatió a lo largo de cuatro audiencias con la intervención del fiscal Enzo Rangone y del defensor particular Raúl Quiroga.
El juez acreditó que en el domicilio donde el imputado convivía con su esposa y la hija de ésta, de 8 años de edad al momento de la denuncia, abusó de la niña en dos ocasiones. Durante los alegatos de clausura, el fiscal dio por probado los hechos y pidió una pena de 13 años de cárcel. En tanto, el defensor solicitó la absolución por beneficio de la duda.
En el fallo, el juez expresó en la sentencia que “este caso tiene una particularidad que lo diferencia de los demás casos de esta naturaleza que en tantos años me han tocado juzgar; me refiero a la actitud y el accionar de la madre de la damnificada quien, luego de radicar la denuncia, instó a mentir a su hija para beneficiar al acusado”.
De los informes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia interviniente y otras pericias psicológicas incorporadas en el debate, se desprendió que la madre de la menor influenció en su hija para que no hablara, no la quiso llevar a la entrevista en Cámara Gesell y tampoco al espacio terapéutico asignado. Estas circunstancias llevaron a la Dirección interviniente a que el 4 de junio de 2024 se estableciera una medida de protección integral de derechos, separando a la menor de su madre y haciendo entrega de la misma a su abuela materna, donde en la actualidad permanece. A su vez solicitaron al fiscal y al juez de control que dispusieran medidas de restricción de acceso, acercamiento y contacto de la madre respecto a su hija.
En los argumentos del fallo, el juez expresó que el agravamiento del delito cometido por el imputado se debe a que era guardador de la víctima, ya que colaboraba con su madre en el cuidado de la hija de ésta.
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