Lunes 29 de abril 2024

Confirman condena contra militar

Redacción 03/01/2023 - 08.07.hs

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad la condena a tres años de prisión de ejecución en suspenso impuesta al cabo primero Sergio Alejandro González. El integrante del Ejército había sido acusado de abusar sexualmente de una soldada voluntaria en Santa Rosa.

 

Así lo dieron a conocer desde el Ministerio Público Fiscal. A través de un comunicado, explicaron que los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, "confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa que, en agosto pasado, condenó al hombre como autor del delito de abuso sexual simple cometido, en el año 2018, en perjuicio de una soldada voluntaria del Comando de la Brigada Mecanizada N°10 del Ejército Argentino de esa ciudad pampeana. En el debate intervino la responsable de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Rosa, Iara Silvestre".

 

Desde el MPF indicaron que "el hecho ocurrió el 3 de enero de 2018 cuando la víctima se encontraba de servicio efectivo de la guardia pasiva. Mientras regresaba del baño al alojamiento C de la sección femenina, la mujer observó a González, conductor de turno y superior jerárquico de ella, que se encontraba sentado en la puerta de la ayudantía del jefe".

 

En ese momento, según contó la víctima, "el ahora condenado comenzó a hablarle de manera prepotente, preguntándole si podía dormir con ella. Ante la negativa, el hombre entró a la habitación, le obstruyó el paso y la encerró contra la pared. De acuerdo con el relato, haciendo caso omiso a los pedidos de la víctima para que se retirase, la arrinconó más, intentó besarla y, al no poder hacerlo, le tocó la cola. Tras ser empujado de la habitación, el acusado se retiró diciendo 'esto de acá no sale'".

 

Luego de esto, la víctima denunció lo ocurrido ante el jefe de la delegación local de la Policía Federal, donde declaró el abuso que había sufrido ese día. "En diciembre de 2018, la víctima fue desvinculada del Ejército a causa de una lesión de tobillo que le impidió pasar una prueba física. Al ser interrogada en el juicio sobre qué consecuencias le ocasionó el hecho perpetrado por González -desde lo personal, lo económico y lo laboral-, la mujer manifestó que psicológica y emocionalmente le cambio absolutamente todo, ya que recordar lo ocurrido le genera ansiedad y nervios. A su vez, explicó que, para ella, era un orgullo estar en el Ejército y que quería hacer carrera ahí, pero que luego de aquellos hechos todo eso se vio truncado", recordó el MPF.

 

Confirmación

 

Al resolver la cuestión, los camaristas entendieron que se trató de un caso en el que se acreditó la violencia de género e institucional sufrida por la víctima, y no advirtieron arbitrariedad alguna en el razonamiento efectuado en la sentencia dictada en primera instancia. Para esto, el tribunal revisor tuvo en cuenta la prueba producida en el debate, en particular los testimonios, los sumarios administrativos y demás elementos recabados, y aseguró que pudo establecerse “con certeza” la responsabilidad que le cupo al encausado en la maniobra investigada.

 

“Del análisis de los contundentes relatos efectuados por la víctima, así como de las coherentes y detalladas declaraciones de los familiares, compañeros y superiores jerárquicos de la víctima, sumado a su estudio psicológico, y lo extraído del sumario administrativo por el que González resultó sancionado, surge con toda claridad acreditada la comisión del abuso sexual objeto de investigación”, señaló el fallo.

 

En esa línea, los camaristas aseguraron que “no existe razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental” y destacaron que el Tribunal Oral efectuó “una correcta valoración del material probatorio de acuerdo a los parámetros requeridos en este tipo de conflictos que involucran agresiones por motivos de género, donde se atenta específicamente contra la integridad y/o la autodeterminación de una víctima”.

 

Los camaristas señalaron que la conducta de González tuvo un “propósito libidinoso” ya que se trató de “satisfacer un impulso erótico”. En ese sentido, indicaron que el acusado “aprovechó la situación de superioridad jerárquica” sobre la víctima y el hecho de que no había otras personas en el lugar. Todo esto, al mismo tiempo que la mujer manifestaba su oposición de diferentes formas.

 

Consecuencias.

 

Los jueces subrayaron que el hecho investigado tuvo efectos y consecuencias negativas concretas sobre la víctima ya que “turbó su sueño de continuar su carrera en el ejército argentino, en donde se desempeñaba con un trabajo estable que le permitía solventar, también, las necesidades de su hija”. Por otro lado, destacaron que en la sentencia recurrida se efectuó un análisis “bajo una adecuada mirada respetuosa de la perspectiva de género” ya que los hechos padecidos por la víctima fueron considerados “como constitutivo de violencia de género en los términos de la ley 26.485, denominada ‘Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales’”.

 

Los jueces remarcaron que “en estos casos, teniendo en cuenta la desigualdad de poder entre las partes, y la disponibilidad de armas que cuenta cada una en el conflicto, no existe posibilidad alguna de que el Estado pueda dejarles a su arbitrio la resolución de una grave problemática que exige una adecuada respuesta. Más aún si tenemos en consideración aquellos compromisos asumidos por el Estado, y, en particular, las previsiones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ('Convención de Belém do Pará')".

 

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