Miércoles 24 de abril 2024

Declaran culpable a Pernini

El cura Hugo Edgardo Pernini fue declarado ayer autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal; agravado por ser ministro de un culto religioso reconocido; mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder, todo como delito continuado. La víctima fue un joven que, al momento de los hechos, tenía 17 años.

 

El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, fijó para el jueves 16 a las 8 la audiencia para la imposición de la pena. Las partes tiene cinco días para ofrecer las pruebas que consideren necesarias, debido a que la defensa -ejercida por la abogada particular Vanessa Ranocchia Ongaro- había requerido que el proceso se desarrollara como un juicio de cesura, es decir que el debate sea dividido en dos partes.

 

Además, el juez dispuso el arresto domiciliario del acusado hasta la finalización del presente proceso, con control electrónico de vigilancia. En caso de que ello no sea factible, deberá practicarse un control policial consistente en la concurrencia a su vivienda en forma espontánea y diaria -al menos en dos oportunidades-; teniendo que informarse de esos controles a la Oficina Judicial de Santa Rosa.

 

Asimismo mantuvo las prohibiciones de contacto -por cualquier medio- con respecto a la víctima y a los testigos, en los términos en que lo había resuelto, oportunamente, el juez de control, Carlos Chapalcaz. El último punto de la parte resolutoria de la sentencia fue no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal que había solicitado la defensora.

 

"Los abusos ocurrieron".

 

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Boulenaz descartó la inocencia del sacerdote. Por el contrario, afirmó que los abusos ocurrieron, tal cual había sido la teoría del caso del fiscal Walter Martos.

 

El juez señaló que Pernini "abusó sexualmente mediante tocamientos, sexo anal y oral" al joven de 17 años (ya había cumplido 18 cuando los abusos concluyeron), agregando que ello ocurrió entre mayo y diciembre de 2007 "dentro del predio de la Iglesia Nuestra Señora de Luján, sita López de Vega y Leguizamón, en Santa Rosa; más precisamente en los departamentos en los cuales residía el imputado, por ser el sacerdote a cargo de dicha iglesia".

 

El magistrado detalló que "allí existieron múltiples episodios, siendo el primero en el departamento de huéspedes, ubicado frente a la casa parroquial. Con posterioridad, los abusos ocurrieron casi a diario".

 

"Este tipo de abusos fueron reiterados -incluso uno de ellos en la ciudad de Buenos Aires- hasta el mes de julio de 2007, para luego continuar bajo la modalidad de tocamientos -tal como lo ocurrido a fines de diciembre de ese año-; momento en el que se presentaba el pesebre viviente", indicó Boulenaz.

 

Prescripción.

 

Respecto a la prescripción, la defensa de Pernini había sostenido que el último acto en contra de la víctima habría ocurrido el 9 de julio de 2007 y, por lo tanto, al momento de la denuncia la acción penal ya estaba prescripta porque había pasado el plazo máximo de 12 años.

 

El tribunal, por el contrario, afirmó que los "los delitos fueron perpetrados de forma continuada" y, por esa razón, la prescripción había que analizar en función del artículo 63 del Código Penal. En tal sentido, indicó que la cesación de los delitos se produjo el fin de semana anterior a la Navidad de 2007, con el llamado a prestación declaración de imputado, el 6 de diciembre de 2019, se interrumpió el término de la prescripción.

 

La cesura de juicio.

 

El Código Procesal Penal Nacional establece en el artículo 283 la cesura de juicio, que habilita la posibilidad de división en dos etapas. En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento. Ese procedimiento es posible cuando, en teoría, la pena máxima supera los seis años de prisión.

 

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