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Declaran los testigos por la causa de tierras en Castex

Redacción 06/10/2026 - 00.14.hs

(Eduardo Castex) - La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa se constituirá hoy en el edificio del Juzgado de Paz de Eduardo Castex, donde tomará declaraciones a los testigos propuestos por las partes en la demanda donde un particular reclama la propiedad de los terrenos del desaparecido emprendimiento “La Parquetera”, donde se construyó un barrio de viviendas sociales.

 

El demandante Jorge Sallocco argumenta que compró el inmueble en 2010 a un vecino castense, y este había resultado adjudicatario de los terrenos en una subasta judicial realizada en 1995 y fue puesto judicialmente en posesión en 1996. El abogado defensor Espartaco Massucco Guarrochena claró que la demanda no afectará a los adjudicatarios de las viviendas sociales. “El reclamo está dirigido contra la actuación administrativa municipal”, agregó.

 

La controversia judicial se generó porque desde la Municipalidad de Castex se llevó adelante un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, sosteniendo que ejercía la posesión del inmueble desde 1990. “Ese es justamente uno de los puntos centrales que cuestionamos, porque existen actuaciones judiciales de 1994, 1995 y 1996 que, según nuestra posición, contradicen esa posesión invocada”, planteó el abogado santarroseño.

 

La antigua Parquera de “los Schtjman” dejó de funcionar durante la década del 90. El empleado Carlos Bravo, inició un reclamo laboral, resultó adjudicatario del inmueble en una subasta judicial, y en 1996 tomó posesión del inmueble. En 2010 vendió los terrenos al bonaerense Jorge Sallocco, quien cuenta con un boleto de compraventa con firmas certificadas y constancias vinculadas al pago de obligaciones que pesaban sobre el bien, como un juicio de apremio y pago de algunas tasas municipales. Sin embargo, la transmisión dominial no llegó a perfeccionarse mediante escritura e inscripción registral.

 

“Vicios graves”.

 

Massucco Guarrochena explicó que el planteo judicial cuestiona la validez de las resoluciones porque “existen vicios graves en elementos esenciales” en los procedimientos de la prescripción administrativa realizada bajo el régimen de las Leyes Nacionales N.º 21.477 y 24.320. Hizo hincapié en que la parte actora no notificó ni a Bravo ni a Zallocco durante el procedimiento administrativo, y además discute la prueba utilizada para sostener la posesión el inmueble, porque “entre 1994 y 1996 el inmueble atravesó un proceso de ejecución, subasta y entrega judicial”.

 

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