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Domingo 05 de abril 2026

Delitos: incidencia de menores no supera el 3%

Redacción 05/04/2026 - 00.09.hs

La baja en la edad de imputabilidad, que se aprobó en el Congreso de la Nación y que entrará en vigencia en septiembre, comenzará en breve a ser analizada por las autoridades provinciales. Se espera que no haya grandes cambios en el abordaje a raíz de la normativa pampeana y por la baja tasa de incidencia de adolescentes en la estadística de delitos.

 

En el Ejecutivo provincial ya comenzaron a “pensar en la instrumentación y todo lo inherente a su puesta en marcha. Entra en vigencia en septiembre”, explicaron fuentes de Casa de Gobierno ante la consulta de LA ARENA.

 

Si bien reconocieron que será necesaria la implementación de modificaciones, estiman que no serán de gran magnitud. Esto se debe a que La Pampa ya cuenta con una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y entienden que los cambios de “mayor profundidad serán en el tema de la edad, pero no tanto en el procedimiento”.

 

Para analizar estos aspectos, en estos meses diagramarán una serie de estrategias para abordar junto a todos los actores que intervienen en el proceso y “ponerlo en discusión, para ver de qué manera se va a implementar en la provincia”. El recurso humano y la infraestructura edilicia son dos aspectos clave, particularmente por la “capacidad limitada”, pero no se trata de cuestiones que generen inquietud en las autoridades. “Tampoco es que va a ser una cuestión masiva, es raro que un adolescente de 14 o 15 años cometa un delito gravísimo. No es que no ocurra, pero no son un número significante que va a desbordar”, indicaron.

 

En ese sentido, destacaron que la situación de La Pampa es “mucho mejor” que la de otras provincias. “Tenemos experiencia y la Ley de Procedimiento Penal Juvenil, donde están los derechos y las garantías del debido proceso ante la infracción de la ley penal”, sostuvieron.

 

“No resuelve problemas”.

 

En la Jefatura de Policía, el tema por ahora no está en la agenda. De todas maneras, el jefe Claudio Cano compartió ante la consulta de este diario su apreciación sobre la modificación que se aprobó en el Congreso. “Bajar la edad de imputabilidad no sería la solución a los problemas sociales y económicos que hoy se viven”, planteó.

 

A su vez, consideró que “sería descabellado” pensarlo en La Pampa, donde “los menores en conflicto con la ley están identificados, abordados por quien corresponde y nuestra provincia, por mandato de las máximas autoridades, pone a disposición infraestructura y recursos necesarios”. Por estos motivos, opinó que “no nos tendríamos que equiparar a la problemática que en otros territorios podrían estar sucediendo”.

 

Estadísticas.

 

La posición de las autoridades se sustenta en las estadísticas oficiales de la provincia. En los últimos dos años, la tasa de incidencia de menores en los delitos se ubicó en un dígito.

 

Según las cifras a las que accedió LA ARENA, en el año 2024 hubo un total de 16.515 hechos delictivos en la provincia, donde adolescentes inimputables (menos de 16 años de edad) estuvieron involucrados en el 3,61% y los imputables (16 a 18 años) en el 2,82 %. En el 2025, último registro disponible, hubo 16.922 delitos, de los cuales el 2,19% corresponden a menores inimputables y el 3,03% a menores imputables.

 

Si se lo desglosa en términos nominales, se observa que en 2024 las y los adolescentes imputables estuvieron involucrados en 466 delitos y los inimputables en 597. En 2025, la cifra se ubicó en 514 el primer grupo y 672 el segundo.

 

Los delitos registrados incluyen hurto, robo, lesiones, amenazas, daño, abuso sexual simple, atentado y resistencia a la autoridad, tenencia de estupefacientes, desobediencia judicial y violación de domicilio.

 

“El abuso simple generalmente es entre familia u contra otros menores, mientras que la ‘desobediencia’ es cuando se incumple con las medidas dispuestas”, explicaron fuentes con conocimiento de los casos. Sobre la resistencia a la autoridad, indicaron que es un aspecto que se documenta para luego tener presente al momento de desarrollar un abordaje integral.

 

Los cambios con la nueva ley.

 

En sesiones extraordinarias, el Congreso aprobó el proyecto de ley que propone bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Esto permitirá procesar a adolescentes desde los 14 años, con penas alternativas para delitos menores y un máximo de 15 años de prisión para casos graves.

 

Es preciso recordar que, antes de la modificación del régimen, si un adolescente menor de 16 años cometía un delito no podía ser juzgado ni condenada penalmente. De esta manera, la causa quedaba a cargo de un juzgado de menores, que actúa desde una lógica tutelar.

 

Según el informe que elaboró el sitio Chequeado, el juez podía aplicar medidas de protección, como por ejemplo “la internación del menor en establecimientos adecuados”, además de la supervisión familiar o asistencia médica o psicológica.

 

“En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, eran imputables si el delito que cometieron tenía una pena superior a los 2 años de prisión. En estos casos, podían ser juzgados, condenados y, si correspondía, cumplir penas privativas de libertad aún antes de cumplir los 18 años”, recordó el medio.

 

Los cambios.

 

Con la nueva ley, puede ser imputado penalmente desde los 14 años. Cuando sea condenado por un delito que contempla penas de hasta 3 años no habrá prisión efectiva.

 

Si la pena prevista supera los 3 años y es de hasta 10 años, el tribunal “podrá reemplazar la prisión por penas alternativas —como tareas comunitarias, programas educativos o monitoreo electrónico— siempre que el hecho no haya implicado la muerte de la víctima ni una violencia física o psíquica grave, que el adolescente no tenga condenas previas ni otros procesos firmes en trámite, y que exista dictamen pericial favorable, con conformidad del fiscal y previa audiencia a la víctima”, indicó el medio. A su vez, la ley prohíbe expresamente la prisión perpetua para adolescentes.

 

“Con el nuevo régimen, los adolescentes de 14 y 15 años pueden ser imputados, procesados y condenados a una pena de prisión. La posibilidad de aplicar penas más duras o privativas de la libertad está más restringida a delitos graves y sujeta a condiciones y controles”, añadió.

 

Finalmente, el informe explicó que “antes de la sanción de esta nueva ley, un joven de 17 años que cometía un delito con una pena mínima menor a 2 años, como un robo simple, no podía ser condenado penalmente. Con el nuevo régimen, ese mismo joven sí podrá ser imputado y recibir una pena, aunque no será de prisión efectiva si la pena prevista no supera los 3 años. En cambio, delitos más graves, como el robo con armas, sí podrían implicar una condena con cárcel, ya que superan ese umbral”.

 

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