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Jueves 16 de abril 2026

Determinan que sólo pueden descontar hasta 10% a una jubilada que alimenta a su nieta

Por Redacción 16/04/2026 - 13.26.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a través de la jueza Laura Torres, estableció que en una demanda de ejecución de alimentos a una abuela no se le puede descontar más del 10 por ciento neto de su jubilación. Al cotejar la existencia de dos derechos en pugna, el de una niña y el de una adulta mayor, aseveró que el “sostenimiento de las necesidades básicas” de una nieta no puede implicar “la desatención de sus propios requerimientos esenciales”.

 

En primera instancia, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha hizo lugar a la pretensión de la madre de la niña de 12 años de que a la abuela le descuenten directamente la cuota de sus haberes jubilatorios, ante el incumplimiento de su propio hijo de un acuerdo convenido entre las partes y homologado; pero con la aclaración de que ese monto no podía superar el 10 por ciento del ingreso neto (la cuota pactada excedía ese porcentaje). Para ello libró un oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), notificándola de esa obligación.

 

La progenitora apeló esa resolución ante la Cámara argumentando que a limitación del 10 por ciento le causaba un “gravísimo perjuicio” porque afectaba el derecho alimentario de la niña; que tanto el padre como la abuela mantuvieron silencio durante la tramitación del proceso, mostrando una "falta total de voluntad de cumplir con la obligación asumida" a pesar de existir un convenio de partes homologado; que esa conducta silenciosa equivalía a un tácito consentimiento a su pedido; y que, además, la jueza violó el principio de congruencia. Por todo ello peticionó que se “haga lugar al descuento íntegro de la cuota sobre los haberes (de la abuela) conforme a la obligación por ella asumida", según informó Prensa del STJ.

 

Derechos en pugna.

 

Torres, al analizar los cuestionamientos de la demandante, mantuvo ese límite del 10 por ciento establecido por el Juzgado de General Acha. Así lo dijo: “La jueza, al delimitar el reclamo al descuento directo contra la codemandada abuela paterna al 10 por ciento del monto neto de sus haberes jubilatorios, atendió de modo adecuado a las constancias comprobadas de la causa”.

 

“Desde esa perspectiva, no observo configurada de modo alguno la incongruencia que se adujo ni que la jueza se valiera de argumentos ajenos a la causa para decidir del modo que no satisfizo a la parte apelante; pues la incomparecencia comprobada de los demandados no significó el consentimiento al descuento que se propugnó contra la abuela”, acotó.

 

Un punto en el que Torres hizo mucho hincapié fue en el dictamen de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que ese organismo, “si bien compartió el descuento directo peticionado, alertó sobre los intereses en pugna (derecho alimentario de una niña y de una adulta mayor), como así también la eventual ‘vulnerabilidad’ de la codemandada; aspecto este que fue soslayado por la parte apelante”.

 

“Si bien el artículo 3 de la ley 23061 (de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) estipula que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros; ello no significa que la medida de la contribución de los ascendientes al sostenimiento de las necesidades básicas de sus nietos implique la desatención de sus propios requerimientos esenciales”, subrayó Torres en la sentencia.

 

 

 

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