Detienen al médico Rigutto con sentencia no ejecutable
Detuvieron al médico Jorge Rigutto, a pesar de que su sentencia en el Tribunal de Impugnación Penal no esté firme. Un fallo del TIP de este jueves agravó su pena de tres años y medio a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo al unificar la causa con otra condena anterior por coacción en perjuicio de una ex pareja, y mantuvo la obligación de que pague una multa de 3.000.000 de pesos.
Si bien una sentencia condenatoria del TIP habilitaría la detención del imputado, algo que sucedió con Juan Carlos Toulouse condenado en la misma causa, la defensa de Rigutto tiene disponible un recurso de casación dentro del TIP, para que una nueva sala de este tribunal evalúe el agravamiento de la pena.
“No está ejecutoria”.
El abogado patrocinante de Rigutto, Marcos Paz, le dijo a LA ARENA que “si bien la sentencia no es ejecutable aún, habida cuenta que hay otro recurso de casación posible dentro del TIP, la Fiscalía le pidió al Tribunal de Audiencia que lo detenga, porque si bien la sentencia no está ejecutoria, hay un peligro de fuga real y concreto”.
Paz señaló que “entendemos que no existe el peligro de fuga, porque lo único que cambió en la pena son seis meses. Rigutto tenía una condena a tres años y medio y ahora pasó a cuatro años, el resto no cambió nada. Si él hubiese tenido intención de fuga ya lo hubiese hecho. Si con tres años y seis meses, que es de cumplimiento efectivo, la prisión preventiva se podía sustituir por ir a firmar todas las semanas, con cuatro años es lo mismo”.
Los jueces del Tribunal de Audiencia González, Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Daniel Saez Zamora, que condenaron a Rigutto, Toulouse y Facundo Farías, hicieron lugar al pedido de la Fiscalía y determinaron la detención inmediata de Rigutto, por el supuesto peligro de fuga.
Unificación.
Durante el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal había requerido esa unificación, pero el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa rechazó la petición. Ahora el TIP modificó esa postura, entendiendo que Rigutto cometió un nuevo delito en un lapso menor a cuatro años desde la condena anterior.
Así, a través de un juicio abreviado, donde el médico admitió su culpabilidad, el juez de control santarroseño, Carlos Ordas, había condenado el 27 de diciembre de 2019 a Rigutto a tres años de prisión en suspenso por coacción en contra de la expareja. Ahora, en la causa por cohecho y falsificación, se probó con el fallo del 12 de septiembre de 2024 que los delitos fueron cometidos entre septiembre y diciembre de 2022.
Es decir que los cuatro años –lapso previsto por el artículo del Código Penal, referido a casos de primeras condenas que no excedan los tres años– se cumplían el 27 de diciembre de 2023. “El plazo de cuatro años se cuenta desde la fecha de la primera sentencia condenatoria hasta la fecha de comisión del segundo hecho delictivo, y no hasta la fecha en que se dicta la segunda sentencia que así lo declara”, explicaron la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Filinto Rebechi, integrantes de la Sala B. En consecuencia, el TIP revocó la condicionalidad de la primera pena y unió ambas en la pena única de cuatro años,
aunque existe la posibilidad de recurrirla.
Otros acusados.
Respecto a los otros acusados, el TIP ratificó las otras condenas dictadas por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa en septiembre pasado. Juan Carlos Toulouse, médico forense: cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer la función pública y multa de 3.000.000, como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con tráfico de influencia agravado por haber realizado tal actividad en relación a un funcionario público y a un juez de la Provincia de La Pampa.
Ariel Facundo Farías González, médico, un año y seis meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina –en el ámbito público o privado–, por ser partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado en una única oportunidad. El enfermero Rogelio Willian Tejada, cuarto imputado de la causa, había sido absuelto del delito de falsificación y uso de documento privado y su situación no fue impugnada.
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