Lunes 06 de mayo 2024

Divide a la justicia un fallo del STJ que salvó al Procurador

Redacción 31/05/2022 - 08.35.hs

El Superior Tribunal de Justicia decidió, por mayoría y con una minimización de la importancia de los informes de la Oficina de la Mujer y de la perspectiva de género, rechazar la instrucción de un sumario administrativo contra el Procurador General y jefe de los fiscales, Mario Bongianino, por dos denuncias de violencia laboral. De todas maneras, ordenó "mejorar la comunicación entre las partes" y que se capaciten en violencia laboral y de género.

 

Todo comenzó el 9 de diciembre de 2021, cuando la defensora civil Ana Carolina Díaz hizo una presentación ante la Oficina de la Mujer y la Violencia Doméstica (OMyOVD) del STJ, según la resolución a la que tuvo acceso LA ARENA. Ante esto, el equipo técnico del área elaboró un "informe de riesgo conclusivo" tras una entrevista con la defensora.

 

En base a su relato, en el que mencionó un episodio ocurrido tras efectuarle a Bongianino un reclamo sobre las condiciones edilicias, la OMyOVD señaló indicadores de violencias tales como "expresiones verbales descalificatorias, comportamientos autoritarios, de destrato, humillación, gritos y minimización de la problemática planteada". Por estos motivos, concluyeron que el caso se encuadraría en una situación de "violencia laboral" con indicadores de "violencia psicológica".

 

La segunda presentación contra Bongianino, siempre según el fallo, la hizo el 16 de diciembre de 2021 la defensora civil Dorila Raquel Romero. La titular de la Defensoría Nº4, durante la entrevista con el equipo técnico, hizo mención a "varias situaciones de violencia por parte de él", que habrían ocurrido cuando solicitó en "reiteradas oportunidades mejores condiciones laborales".

 

"Los profesionales intervinientes consideraron que era posible extraer del relato de Romero respecto a Bongianino comportamientos autoritarios, intimidatorios, conductas de hostilidad y comportamientos descalificatorios", dice en sus considerandos la resolución. Por estos motivos, el equipo técnico lo enmarcó en un posible caso de "violencia laboral en el tipo psicológica, emocional, verbal y simbólica".

 

En enero, la titular de la OMyOVD, Marien Cazenave, remitió al STJ un informe en el que sugirió medidas de protección. "Recomienda mejorar la comunicación de las partes afectadas mediante personas o instituciones externas al Poder Judicial, capacitaciones sobre la temática, la confección de un mapa de género, la escucha, supervisión y acompañamiento de las afectadas", dice el fallo.

 

El rol de la Oficina.

 

La resolución se adoptó por mayoría con los votos de Elena Fresco, Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía. En primer lugar, Fresco planteó su disidencia con sus pares que sí optaron por iniciar el sumario administrativo, particularmente por "la naturaleza de los informes" emitidos por la Oficina de la Mujer y su "vinculación con el régimen disciplinario". Citando el artículo 13 del Protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral de la Justicia, señaló que "el informe de riesgo elaborado por el equipo técnico solo debe plasmar los hechos relatados, no constituyendo un medio probatorio ni de carácter vinculante".

 

Para la ministra, el informe "debiera ser merituado como instrumento jurídico idóneo para la adopción de las medidas de protección". Es por ello que sugirió adoptar "los cursos de acción sugeridos" por la OMyOVD, y afirmó que "la posible configuración de una situación de violencia laboral como la que se extrae de los informes no debiera ser canalizados mediante el régimen disciplinario".

 

Por su parte, Losi basó su posición en base a tres ejes. El primero está vinculado a la "naturaleza jurídica" de la OMyOVD, que depende del STJ. "Tiene como fin primordial la protección de las mujeres víctimas de violencia -así como abordar las situaciones de violencia laboral en el ámbito del Poder Judicial- y no la formulación de cargos disciplinarios administrativos", advirtió.

 

El ministro señaló que de la normativa vigente se desprende que no es "un organismo recopilador de evidencias para el derecho disciplinario. Ni siquiera tienen los dictámenes naturaleza de experticia para un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sino específicamente un procedimiento protector de las víctimas de violencia de género", continuó.

 

No es maltrato.

 

Sobre los hechos relatados, luego de citar fragmentos de los informes, sostuvo que "varias de las imputaciones al Procurador General son cuestiones ajenas a su competencia". Los reclamos de ambas estaban vinculados a las condiciones edilicias y laborales, la disposición de recursos para las fiscalías y no así para las defensorías (categorías, horas extras, más personal), la jerarquización de los fiscales con las remuneraciones de los jueces de primera instancia, en la que no fueron contemplados los defensores, y la discriminación que sufrían por ser mujeres.

 

"Ambas realizan reivindicaciones legítimas, pero formulan apreciaciones puramente subjetivas al señalar que si hubieran sido fiscales y varones esto no habría ocurrido", señaló. Además, indicó que "no se avizora manifestaciones basadas en estereotipos negativos de género".

 

"De ninguna manera se pretende quitar relevancia a los padecimientos de las defensorías, pero ello no se puede enmarcar en una cuestión de género, ni se le pueden formular reproches concretos al Procurador que amerite la formación de un sumario administrativo".

 

Por otro lado, Losi remarcó que "someter a sumario administrativo al Procurador con la sola excusa de respetar el debido proceso legal, implica una interpretación irrazonable del sistema de garantías, pues resulta una aplicación contraria al fin propuesto. La invocación de una garantía no puede irrogar, para el afectado, un mayor perjuicio que si no gozara de ella".

 

Fernández Mendía en su voto expresó su "total adhesión a los argumentos y conclusiones" de Fresco y Losi. A su vez, remarcó que "independientemente que adhiera y coincida en cuanto al sentido y alcance de la actuación de la oficina multidisciplinaria, y los objetivos fundacionales de la misma, considero que técnicamente lo informado resulta insuficiente para establecer la existencia de Maltrato Laboral, en la inteligencia asumida por legislación, jurisprudencia y doctrina".

 

Medidas.

 

De esta manera, el STJ por mayoría dispuso la implementación de una serie de medidas. Entre ellas se encuentran "mejorar la comunicación entre las partes afectadas y el Procurador mediante profesionales especializados, programar y brindar capacitaciones en violencia laboral y de género, realizar, por parte de la OMyOVD, un mapa de género del poder Judicial a fin de establecer desigualdades existentes en la estructura y generar posibles mejoras". Y encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la "supervisión y el acompañamiento" a las denunciantes.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?