Miércoles 18 de junio 2025

Doce años de prisión para un condenado por abuso sexual

Redacción 18/06/2025 - 00.43.hs

(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a 12 años de cárcel a un imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual gravemente ultrajante (tres hechos), agravados por la situación de la guarda. El abusador estaba en pareja con la madre de la damnificada, una menor de edad.

 

Los hechos se debatieron a lo largo de tres jornadas en los Tribunales piquenses, con la intervención del fiscal Francisco Trucco, del defensor particular Raúl Quiroga y, en representación de la parte querellante particular, los abogados Jerónimo Altamirano y Michel Divoy.

 

La víctima de los hechos investigados es una adolescente que en el ámbito escolar contó sus padecimientos. Este relato llegó a oídos de la directora del establecimiento educativo, quien radicó la denuncia que inició la investigación.

 

Los hechos ocurrieron entre los 10 años y 13 o 14 años de la víctima, que en la actualidad tiene 17 años de edad.

 

El juez acreditó que el 4 de julio de 2015, el imputado abusó sexualmente de la damnificada cuando tenía apenas 10 años de edad. En otras oportunidades, también abusó de la menor en el mismo domicilio.

 

En los alegatos de clausura, el fiscal pidió la pena de once años de prisión y los representantes de la parte querellante, solicitaron una pena de doce años de cárcel. La defensa, en cambio, solicitó la absolución de su defendido.

 

Argumentos.

 

El juez refirió que “la damnificada, al momento de los hechos, resulta ser menor de edad, debiendo sumarse la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de la menor, y el aprovechamiento que la situación produce por el miedo de no resultar creídas en caso de contarlo”.

 

Además, agregó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño”.

 

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes solo la ausencia de antecedentes condenatorios y su situación socio-cultural. En cambio, por el lado de los agravantes, mencionó “la propia naturaleza de los hechos cometidos, que causaron gran humillación y sufrimiento en la víctima, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la misma y que el imputado conocía a la perfección, la propia edad de la menor, que le impedía comprender acabadamente lo que estaba sucediendo con ella y su cuerpo. Sin dudas es obligatorio marcar la extensión del daño causado que la víctima continúa sufriendo”.

 

También mencionó el aprovechamiento de la confianza que tanto la víctima como su familia habían establecido, como también la manipulación que ejerció sobre la menor y por último la repetición de situaciones abusivas en el tiempo”.

 

En base a esto, estimó razonable “aceptar el monto de pena solicitado por el querellante particular”.

 

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