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"El Estado no puede desconocer el vínculo que creó"

Redaccion Avances 24/07/2026 - 14.45.hs

La familia Díaz Pizzani de Rancul respondió a las declaraciones de la ex Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, quien había remarcado que las familias de acogimiento conocen desde el inicio el carácter transitorio de esa función y que ese sistema no puede convertirse en un mecanismo para acceder a una adopción.

En un documento difundido públicamente, la familia aclaró que nunca desconoció esa condición, aunque sostuvo que su situación “constituye un caso excepcional que debe ser analizado desde el interés superior del niño y no mediante una aplicación automática de las normas administrativas”.

“Es cierto que las familias de acogimiento conocen el carácter transitorio de su función. Nosotros también lo sabíamos. Lo que sostenemos es que ninguna regla puede aplicarse de manera automática cuando la propia actuación del Estado ha creado una realidad completamente distinta”, afirmaron.

Y recordaron que no ingresaron al sistema de acogimiento con la intención de adoptar, porque mientras tramitaban su inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, fueron convocados de urgencia por el propio Estado para recibir a un bebé recién nacido en situación de extrema vulnerabilidad.

“A partir de esa intervención, el Estado nos pidió ejercer plenamente el rol de una familia: Amar, contener, proteger y criar a un bebé”, indicaron. En ese sentido, señalaron que “el vínculo afectivo desarrollado durante ese tiempo no fue una decisión de los adultos sino una consecuencia natural del desarrollo emocional del niño”.

La familia cuestionó que ahora el mismo Estado pretenda desconocer ese vínculo por resultar incompatible con el procedimiento administrativo de adopción. “Primero exige una conducta y luego reprocha las consecuencias naturales de esa misma conducta”, expresaron.

Además, argumentaron que “esa situación vulnera principios jurídicos como la buena fe, la doctrina de los actos propios y la confianza legítima, ya que fue el propio Estado quien nos convocó, evaluó, supervisó y confió el cuidado del niño”.

Finalmente, insistieron en que su planteo “jamás fue transformar el acogimiento en un atajo para adoptar”, sino que un juez pueda evaluar “las particularidades del caso conforme al interés superior del niño, principio consagrado por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial”.

“Los niños no viven de reglamentos. Viven de vínculos. Y cuando es el propio Estado quien crea las condiciones para que esos vínculos nazcan, no puede luego actuar como si nunca hubieran existido”, concluyeron.

 

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