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El IPAV rescindió adjudicaciones en Castex y Acha

Redaccion Avances 01/11/2026 - 17.10.hs

(Eduardo Castex / Corresponsal) - El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) publicó una serie de resoluciones e intimaciones vinculadas con viviendas sociales de distintas localidades pampeanas. Las actuaciones incluyen 10 intimaciones para que adjudicatarios o presuntos herederos regularicen situaciones de ocupación, titularidad o deuda, y cuatro rescisiones de actas de tenencia precaria por incumplimientos detectados por el organismo.

 

Las notificaciones, incluidas en el Boletín Oficial de La Pampa 3751, también comprenden dos resoluciones que dejaron sin efecto adjudicaciones en venta: una en Eduardo Castex y otra en General Acha.

 

 

Las intimaciones, en 10 localidades.

 

Entre los procedimientos que todavía se encuentran en una instancia de intimación, el IPAV otorgó plazos de diez días hábiles para presentar documentación, efectuar descargos o regularizar deudas.

 

En Eduardo Castex, se intimó a Rafaela Romina Paletta por la vivienda 67 del Plan FO.NA.VI. XLVII-TM. El organismo solicitó que presente pruebas de descargo por la presunta falta de ocupación efectiva y permanente, además de las irregularidades vinculadas con el pago de las cuotas.

 

En Villa Mirasol, Erica Yael Schwerdt fue intimada a presentar descargos por la falta de ocupación efectiva y permanente de una vivienda del Plan Plurianual, correspondiente a la tercera etapa de 2012. La notificación también menciona una deuda y advierte sobre la posibilidad de avanzar con una rescisión.

 

En Parera, el organismo notificó a los presuntos herederos de Ceferino Cruz Velázquez para que presenten la documentación necesaria para regularizar la titularidad de una vivienda del Plan FO.NA.VI. 3000. También les recordó que deben afrontar las obligaciones de ocupación y pago de las cuotas.

 

En General Pico, los presuntos herederos de Pacífico Nieto y Francisco Alfonso fueron intimados a regularizar el incumplimiento en el pago de las cuotas de una vivienda del Plan 5000. En este caso, el IPAV advirtió que, si no ejercen su derecho de defensa, podrá iniciar las acciones legales correspondientes.

 

En Realicó, los presuntos herederos de Virginia Noemí Daffara recibieron una intimación para regularizar la situación de incumplimiento de pago y ocupación de una vivienda del Plan Plurianual, tercera etapa.

 

En Guatraché, los presuntos herederos de Roberto Enrique Berti deberán presentar la documentación para regularizar la titularidad de una vivienda del Plan FO.NA.VI. XVI y resolver las obligaciones pendientes de ocupación y pago.

 

En Vértiz, los presuntos herederos de Juan Raúl Cajes fueron intimados a regularizar el incumplimiento de pago de las cuotas de una vivienda del Plan FO.NA.VI. BIRF XLIV. La notificación también hace referencia a irregularidades de ocupación.

 

En Conhello, Marcelo Omar Orueta fue intimado a explicar por escrito los motivos por los cuales no habitaría de manera efectiva y permanente una vivienda del Plan FO.NA.VI. BIRF L. El organismo menciona irregularidades de ocupación y pago.

 

En Adolfo Van Praet, Natacha Belén Herrera y Julio César Brunetti deberán presentar sus explicaciones sobre la falta de ocupación efectiva y permanente de una vivienda del Plan FO.NA.VI. XXXIII-Reformulación.

 

Finalmente, en Santa Rosa, Elsa Lydia Scavo fue intimada a regularizar la deuda correspondiente a un departamento del barrio Río Atuel. En esta notificación, el IPAV advirtió que, de no cumplirse con lo requerido, podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes.

 

 

Cuatro actas de tenencia precaria rescindidas.

 

En otro grupo de actuaciones, el IPAV comunicó decisiones administrativas que ya dispusieron la rescisión de actas de tenencia precaria.

 

En Eduardo Castex, mediante la Resolución Administrativa 20/26, el organismo rescindió el acta correspondiente a la vivienda 32 del Plan Plurianual-Reconversión, que estaba a nombre de Lucrecia Pamela Gatica y Luis Ezequiel Dagnino. Las causales señaladas fueron la falta de ocupación efectiva y la falta de pago de las cuotas de amortización.

 

En 25 de Mayo, la Resolución Administrativa 195/2026 dispuso la rescisión del acta de tenencia precaria de la vivienda 8 del Plan FO.NA.VI. I, cuyo titular original era Emilio Leonardo Mikelovich. La medida se fundamentó en la falta de ocupación efectiva y permanente.

 

En Santa Rosa, la Resolución Administrativa 585/26 rescindió el acta correspondiente al departamento 104, tira 10, del barrio Río Atuel. La decisión alcanzó a Marta Isabel Alday y se fundamentó en la falta de ocupación efectiva y permanente, además de la falta de pago de las cuotas.

 

Por su parte, en General Pico, la Resolución Administrativa 532/2026 dispuso la rescisión del acta de tenencia precaria de la vivienda 30 del Plan 5000, Zona 27, vinculada a Elvio Ricardo Falcón. En este caso, la causal indicada fue la falta de pago de las cuotas de amortización.

 

En estas cuatro situaciones, las resoluciones también dejaron sin efecto las adjudicaciones correspondientes y autorizaron al IPAV a tomar posesión de las unidades habitacionales.

 

 

Otras dos adjudicaciones quedaron sin efecto.

 

El Boletín Oficial incluyó, además, otras dos decisiones administrativas que no corresponden técnicamente a rescisiones de actas de tenencia precaria.

 

En Eduardo Castex, el IPAV dejó sin efecto la adjudicación en venta de la vivienda 24 del Plan FO.NA.VI. XXXII, segunda etapa, que había sido preadjudicada a Sergio Alberto Curto. La causal invocada fue la falta de pago de las cuotas de amortización.

 

En General Acha, se dejó sin efecto la adjudicación en venta de la vivienda 15 del Plan Erradicación de Ranchos, cuyo titular original era Jenaro Altamirano. También en este caso, la decisión se fundamentó en el incumplimiento del pago de las cuotas.

 

Las actuaciones reflejan distintos procedimientos administrativos que lleva adelante el organismo provincial para regularizar la situación de viviendas sociales, tanto por incumplimientos en las obligaciones de pago como por la falta de ocupación efectiva y permanente de las unidades.

 

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