El Jury desoyó al Consejo de la Magistratura y restituyó al juez Díaz Lacava
En un fallo leído hoy, el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación decidió “no hacer lugar al pedido de remoción de Pablo Díaz Lacava, requerida por el Consejo de la Magistratura de la Nación “por mal desempeño de sus funciones”. También ordenó la inmediata restitución a su cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal de La Pampa.
Para los integrantes del cuerpo “los hechos endilgados -al juez- no alcanzan a revestir la entidad, lesividad, ni gravedad exigidas para la remoción”.
Sin dudas en esta contienda judicial, el gran ganador fue el abogado defensor, Andrés Gil Domínguez, quien en su alegato expresó: “a un buen juez, sometido a ésta instancia no se lo destituye, se lo absuelve”, argumento en el que el Jury centró su fallo.
El Jury, que hoy dictaminó, está integrado por los jueces Marcelo Bartumeu Romero y Néstor Barral, la abogada Ana Fernández, los diputados Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza) y Christian Zulli (Unión por la Patria) y las senadoras María Florencia López (Unión por la Patria) y María Montes de Oca (La Libertad Avanza).
El caso.
Díaz Lacava es juez del Tribunal Oral Federal de La Pampa y los empleados y secretarios del tribunal lo denunciaron por amenazas y hostigamientos. Uno de los hechos más graves es que el juez les arrojó una piedra desde la calle que ingresó por la ventana de uno de los despachos. Muchos de ellos tuvieron licencia psiquiátrica.
El Consejo de la Magistratura de la Nación suspendió en el cargo y envió a juicio político a Díaz Lacava en abril pasado. En el Jury, Álvaro González y Diego Barroetaveña -integrantes del Consejo que actúan como fiscales- pidieron su destitución por mal desempeño.
“Nuestra conclusión es precisa, Díaz Lacava incurrió en desórdenes de conducta que afectaron el servicio de justicia y justificaron la causal de mal desempeño establecida. ¿Quién puede trabajar en esas condiciones?”, sostuvieron los fiscales.
La acusación.
El juez Barroetaveña y su par Álvaro González fueron las voces acusadoras. En sus exposiciones volvieron a reiterar la posición de que “acá se juzga la transformación del ejercicio de la función judicial en un mecanismo permanente de violencia, intimidación y abuso de poder. Estamos ante un patrón de conducta sostenido en el tiempo, en el que la autoridad fue utilizada como una herramienta de presión, la jerarquía fue convertida en instrumento de sometimiento, y la función judicial fue desnaturalizada”.
Berroetaveña aseguró que “en las audiencias de la semana pasada se pudieron probar los maltratos prolongados de Díaz Lacava hacia funcionarios judiciales de una forma del ejercicio de la autoridad caracterizado por la intimidación, la presión, el miedo, la humillación, la descalificación y el abuso de su posición jerárquica”.
Ambos consejeros citaron múltiples situaciones puntuales. “Díaz Lacava recurría de manera habitual a gritos, descalificaciones y ataques de ira. Golpeaba escritorios y otros mobiliarios, daba portazos, todo frente a empleados y todos los días”, reiteraron.
En ese marco, consideraron que esas conductas “configuraron en su conjunto un causal de mal desempeño”, y que su reiteración indica “un grave desorden de conducta, un abuso sistemático de la autoridad y una afectación directa al servicio de Justicia”.
Un buen juez y la pandemia.
El alegato del defensor del juez Díaz Lacava, Gil Domínguez, quien fue un gran ganador en éstas instancias, centró sus objetivos en dos ejes: los buenos antecedentes de su defendido en distintos ámbitos judiciales que los reconocen “como un buen juez”; y los efectos de la pandemia que alteraron los comportamientos de todos los involucrados: el juez y sus colaboradores a la postre denunciantes.
Y añadió que “Díaz Lacava es un gran juez tiene un altísimo nivel de autoexigencia, que lo trasladó en todos los ámbitos laborales donde se desempeñó. Y esta característica perfeccionista, después de la pandemia y el regreso a la presencialidad se volvió intensa, relevante, compleja generó un conflicto laboral y afectaciones a un grupo de personas”.
Gil Domínguez cerró su exposición señalando que “el doctor Díaz Lacava es un buen juez, que se equivocó, tuvo inconvenientes, no midió todos los efectos que a todos nosotros nos causó la pandemia, pero es un buen juez, y a un buen juez, sometido a ésta instancia no se lo destituye, se lo absuelve”, reclamó enfáticamente. Y justamente fueron ésos los argumentos que el Jurado de Enjuiciamiento esgrimió para desestimar el pedido de remoción de Díaz Lacava.
Parte resolutiva del fallo.
En su parte resolutiva, el fallo del Jurado de Enjuiciamiento resolvió en su primer punto “No hacer lugar a la remoción de Pablo Ramiro Díaz Lacava requerida por el Consejo de la Magistratura de la Nación, en orden con el causal constitucional de ‘mal desempeño’ “.
También ordenó “hacer saber al Consejo de la Magistratura lo resuelto precedentemente, para que se reintegre en sus funciones al magistrado integrante del TOF de Santa Rosa”.
Finalmente dispuso “comunicar la parte resolutiva a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; al Consejo de la Magistratura de la Nación; al Ministerio de Justicia de la Nación; a la Cámara Nacional de Casación Penal; al Tribunal Oral Federal de La Pampa; al Juzgado Federal de Santa Rosa; y a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a sus efectos”.
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