El STJ confirmó el fallo por los planes de ahorro
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia que benefició a las y los pampeanos que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, quienes habían presentado una demanda colectiva. De esta manera, las empresas administradoras de los contratos reajusten y recalculen las cuotas de acuerdo a la inflación.
El diputado provincial del Frejupa Espartaco Marín, impulsor de la demanda, fue el encargado de dar a conocer la noticia. "El Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia acaba de rechazar por inadmisible los recursos extraordinarios provinciales de las Administradoras de planes de ahorro", indicó en sus redes sociales.
En esa línea, destacó que "ganamos la batalla judicial en todas las instancias de nuestra Provincia, gracias a todos los ahorristas de La Pampa que confiaron en nosotros". A las firmas demandadas aún le queda la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El amparo colectivo se presentó ante el abrupto incremento de las cuotas en abril de 2018. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso "la revisión y readecuación de las cláusulas contractuales referidas a la determinación del valor móvil, reemplazando el método fijado por una actualización en base al índice de Precios al Consumidor que emite el Indec, tomando como base el valor existente al mes de abril de 2018 a la fecha de suscripción de cada contrato".
La sentencia fue dictada por la Sala A del STJ, integrada por José Roberto Sappa y Verónica Campo, el pasado 10 de junio. En uno de los escritos, explicaron que el recurso se presentó tras una sentencia única dictada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones local, "mediante la cual se resuelven los recursos de apelación de siete de las ocho sociedades comerciales demandadas –entre ellas la aquí incidentista– y se confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia".
Causales y argumentos.
Al analizar el planteo, advirtieron que "a poco que se avanza en la lectura del escrito fundante se advierte prontamente la falta de diferenciación de los motivos que sostienen el recurso. No redacta de manera clara y concreta las causales que entiende configuradas y entremezcla argumentos que hacen a diferentes infracciones al referirse, por ejemplo, a la vulneración de cierta normativa, a la falta de fundamentación legal y a las generalizaciones de carácter dogmático incurridas en el fallo".
En otro párrafo, plantearon que "no hay una diferenciación en el planteo en cuanto a si lo que se alega es la violación de la ley o errónea aplicación, pues el quejoso siempre refiere a un desconocimiento o vulneración de disposiciones. A su vez no individualiza la norma que entiende infringida, sino que se limita a hacer una referencia genérica al cuerpo legal que entiende debió aplicarse".
"Más aun, no ataca la normativa citada en el fallo (arts. 42 y 43 CN, Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y artículos 10, 1091, 1119 y 1122 del CCC), sino que centra su crítica en la normativa que según su parecer, el caso debió ser resuelto. Y sobre este último aspecto se ha de recordar que aun cuando el impugnante sostenga que el conflicto debe ser solucionado a la luz de dispositivos sustanciales o de forma que el tribunal no citó en el pronunciamiento, el agravio debe sustentarse en los preceptos que le dan sustento al fallo, recaudo que en el particular no se cumplió", ampliaron.
Los magistrados señalaron que "el recurrente se desentiende así de la estructura jurídica de la sentencia y propone una solución distinta de acuerdo a sus propios intereses valiéndose de los mismos argumentos que ya fueron desechados en la sentencia de mérito, sin aportar nuevos elementos que alcancen para refutar los fundamentos del decisorio impugnado. En definitiva, no logra el recurrente acreditar la infracción que alega y deja de esta manera incólume la decisión por falta de cuestionamiento idóneo".
Insuficiente.
En el escrito, explicaron que "no alcanza con cuestionar solo la solución dispuesta por la sentencia, en tanto la misma no es un simple mandato arbitrario, sino una decisión resultante de determinadas asunciones fácticas y jurídicas realizadas anteriormente por el tribunal y expuestas en los considerandos que preceden al fallo, el intento recursivo debe, a su vez, dirigirse a demostrar los errores en los que aquél incurrió al fijar las premisas de hecho y de derecho que habilitan su conclusión. Un recurso que no satisface este extremo es un recurso inapto para desarticular el razonamiento previo que sustenta el fallo y, por ende, para demostrar que es errado. Esta exigencia no se refleja cumplimentada en el particular, lo que hace insuficiente el recurso".
En esa línea, afirmaron que "de las consideraciones vertidas, se desprende que el escrito recursivo no satisface las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible su declaración de admisibilidad". Por estos motivos, declararon inadmisibles el recurso extraordinario provincial planteado por las firmas.
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