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El STJ confirmó pena

Redacción 27/04/2022 - 00.11.hs

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación que presentó el abogado defensor de Laureano González en un intento por impugnar la condena contra su defendido. El joven fue condenado por el intento de femicidio de Nadia Soledad Lucero, ocurrido en la vivienda donde convivían, en el barrio Portal del Sur de esta ciudad, el 15 de diciembre de 2019.

 

La presentación ante el STJ la realizó su defensor particular José Ramón Rodríguez, interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que no hizo lugar a la apelación de la sentencia de primera instancia, dictada por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial.

 

La Justicia lo condenó a 30 años de prisión por homicidio triplemente calificado, por la relación de pareja, por alevosía, y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa; abuso sexual mediando violencia y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal y tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal concursando la totalidad de los delitos entre sí en forma real.

 

Rodríguez reclamó la inconstitucionalidad de la pena impuesta a su asistido, discrepó con la asignación del carácter de razonable de la pena, dado que por su magnitud se torna inhumana, cruel y degradante lo que deviene en una contradicción con los principios de igualdad, proporcionalidad y culpabilidad. Para el defensor, de acuerdo a los hechos imputados, la escala aplicable era de entre 10 a 32 años, y que como tal, la imposición de 30 años, casi el máximo, afecta la proporcionalidad entre la pena y el contenido del injusto, como también su finalidad resocializadora.

 

Para el STJ, en cambio, de la lectura del fallo del TIP se advierte que "dio razonable respuesta" a la apelación planteada en su momento por Rodríguez explicando los motivos "por los que el planteo de lo excesivo e inconstitucional no podía prosperar, debido a que hubo carencia de argumentos para sostener esa pretensión, sin señalar cuál fue el error que habilitaba la indicación" de que la pena impuesta era equivocada o desligada de los elementos acreditados en el expediente del caso.

 

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