Jueves 25 de abril 2024

El STJ ratifica el fallo contra "Junior" Cabrera

Redacción 05/10/2022 - 10.47.hs

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia declaró "inadmisible" el recurso de casación impuesto por los abogados Brenda Peltz y Juan Carlos de la Vega, contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que había confirmado la sentencia contra Carlos Nicolás "Junior" Cabrera, por abuso sexual agravado. Al rechazar el recurso, los jueces de la Sala B, Elena Fresco y Fabricio Losi, ratificaron la condena dictada por el tribunal de primera instancia, que declaró a Cabrera como "autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal vía vaginal, cometido mediante el aprovechamiento de que la víctima por cualquier circunstancia no pudo consentir libremente la acción" y lo condenó a siete años de prisión.

 

La defensa había invocado una "afectación del derecho de defensa por la denegatoria de producción de prueba" ya que la denunciante informó a los medios de comunicación antes de su declaración en Cámara Gesell y posteriormente "nunca volvió a presentarse, ni colaboró con la investigación, ni aportó su teléfono o datos para identificar al taxista que la trasladó desde la casa del inculpado y se negó a realizar una pericia para demostrar científicamente el comportamiento humano relacionado con el sueño".

 

De esta manera "no se pudo producir, exhibir y demostrar lo pertinente para debilitar el relato de la denunciante", vulnerando el derecho a defensa porque, según los letrados, si se hubiera realizado esa pericia la causa "de seguro tendría una resolución diferente". También consideraron que "existió una errónea aplicación de la ley sustantiva respecto de la ley 26485" y argumentaron que "se aplicó esa normativa sin la debida fundamentación legal, y bajo la referencia a una ideología evidentemente feminista que alteró la interpretación de los hechos y la admisión y valoración de la prueba".

 

También argumentaban que "el supuesto estado de vulnerabilidad de la víctima no se probó" y que "no existe norma que justifique la vejación de la dignidad por la preferencia hacia un grupo históricamente discriminado, por ser los varones culpables a quienes se debe sacrificar por razón de su sexo y no de su culpa", lo que consideraron discriminatorio.

 

La defensa también afirmó que la sentencia "se basó en meras conjeturas e hipótesis y omitió la producción de una motivación adecuada referida a las conclusiones fácticas derivadas de los hechos", e insistió que la prueba "no acreditó más allá de toda duda el estado de inconsciencia" que habría justificado la falta de consentimiento, lo que tornaría "arbitraria la decisión".

 

Resolución.

 

Sin embargo, los magistrados del STJ consideraron que la sentencia "se apoyó en relato de la víctima en cámara Gesell, los testimonios de su hermana y otros familiares, profesionales de la salud que trataron inicialmente a la víctima e integrantes del cuerpo médico forense que intervinieron en el proceso, amigos de la víctima y del imputado, y otros testigos", además de la prueba documental: historia clínica, informe médico de Sanidad Policial e informe pericial psicológico.

 

Además, rechazaron que hubiera arbitrariedad por denegatoria de prueba, ni existencia de contradicciones en el razonamiento del TIP al evaluar la falta de consentimiento; aclararon que "los parámetros de afectación constitucional" utilizados por la defensa solo intentan "introducir duda respecto a la consistencia y suficiencia del material" probatorio, y concluyeron que en el fallo del TIP "no se advierte un apartamiento de los parámetros legales y constitucionales que deben seguirse en la construcción del razonamiento judicial".

 

También rechazaron las pretensiones de "arbitrariedad", rechazaron un pedido de inconstitucionalidad del Artículo 381 del Código Penal, alertaron que "los recurrentes tampoco individualizan el error o equívoco" al aplicar la Ley 26485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y consideraron que su aplicación "no implica la adopción de una ideología feminista que pretenda reparar en cada caso de violencia contra una mujer, la desigualdad histórica padecida, concluyendo en condenas para los varones imputados".

 

Finalmente, la Sala B del STJ rechazó también la pretensión de suspender la ejecución de pena hasta tanto exista una sentencia firme.

 

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