El veredicto será el 8 de septiembre
Ayer se realizó en la sede judicial de la IV Circunscripción, conducida por el juez de Control Carlos Espínola, una audiencia en el marco de un caso caratulado como “abuso sexual agravado por acceso carnal y en contexto de violencia de género” cuya víctima fue una mujer con retraso cognitivo.
El Ministerio Público Fiscal sostiene que el delito prescribió, pero la querella se opuso porque sostiene que la denuncia la hizo la madre en 2024 cuando su hija se lo contó, y que su coeficiente es el de una niña, segmento etario para quienes el derecho que asiste a los menores haría el caso imprescriptible. El magistrado citó a las partes para el martes 8 de septiembre a fin de concretar la lectura de la sentencia.
La víctima hoy tiene 45 años, y recién mucho tiempo después del ataque sexual, encontró su espacio para contárselo a su madre, quien lo llevó a la Justicia y presentó la denuncia en sede policial el 18 de marzo de 2024. En abril del mismo año, se archivó “por el tiempo transcurrido y la posible prescripción”. Sin embargo, la querella logró que Espínola lo reabriera el 11 de julio, y que el acusado declarara el 7 de agosto de 2024. En una audiencia celebrada el 18 de febrero de 2025 se lo formalizó por “abuso sexual agravado por acceso carnal en contexto de violencia de género”.
El fiscal Nicolás Rojo Mateos reiteró al juez que no hay acusación por parte del MPF por la prescripción. Sin embargo admitió que ello no implica un desconocimiento del hecho. “Significa únicamente que el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio”, añadió. Por su parte, el abogado defensor, Julio César Pagella, adhirió a los argumentos de la Fiscalía y también pidió la prescripción de la causa.
Querella.
El abogado Mariano Gualpa, a cargo de la querella, solicitó que se rechace el planteo fiscal y se ordene la prosecución de la causa “hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable”. Entendió que, aunque numéricamente el pedido del MPF podría ser correcto, hay inaplicabilidad del Cómputo Tradicional por Discapacidad Cognitiva.
"La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad. La Fiscalía vulnera el principio de igualdad ante la ley al aplicar un criterio etario rígido y desatender la incapacidad madurativa constatada pericialmente”, concluyó Gualpa.
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