General Pico: filmó a una mujer en la ducha y lo condenaron
Un hombre fue condenado en General Pico por “voyerismo digital” ya que filmó por el ventiluz del baño a una mujer que se estaba duchando. La Justicia le dictó una prohibición de contacto con la víctima, dispuso que pague una multa y le decomisó el celular.
La sentencia con perspectiva de género fue dictada por el juez contravencional de esa ciudad, Maximiliano Boga Doyhenard, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado, Leandro Javier Andrés Morales.
El magistrado sostuvo que se ejerció una forma de forma de violencia contra la mujer –en este caso digital– y que se actuó “con el fin de obtener una satisfacción de deseos de naturaleza sexual, considerando a la mujer como un objeto y reduciéndola a una categoría inferior, lo que resultó altamente reprochable”.
El imputado, de 32 años, aceptó su responsabilidad y reconoció que usó el teléfono para obtener videos y fotografías de la joven, y que obtuvo solo una, que no la difundió ni se la entregó a nadie.
La conducta probada no es delito, sino una contravención; por lo que la denuncia de la damnificada se tramitó en el fuero contravencional y no en el penal.
Durante la investigación de la fiscalía quedó probado que Morales “ocasionó molestias” a la mujer, al colocar “un teléfono celular adherido a un palo de largas dimensiones (dos metros aproximadamente); enfocando al ventiluz del baño e intentando filmarla y/o tomar alguna imagen, cuando ella se encontraba dándose una ducha”.
Por el hecho, ocurrido hace menos de un mes, el imputado fue condenado por el artículo 96, inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa, que indica que “será sancionado con multa de hasta 45 días, arresto hasta 15 días o trabajo comunitario de uno a 15 días; el que en lugares públicos o abiertos al público cause molestias o perturbaciones; quedando equiparados en este inciso las conductas realizadas en ámbitos privados”.
Ante ello, Morales fue condenado a la pena de 15 días de multa –equivalente a 361.200 pesos–, una prohibición de contacto con la damnificada por seis meses, la aplicación de una amonestación para que no repita esa conducta y el decomiso del celular.
Fundamentos.
“La conducta del imputado no resultó una simple molestia, sino que existió una finalidad sexual o voyerista evidente que constituyó violencia contra la mujer –sostuvo Boga Doyhenard en los fundamentos del fallo–. La víctima se encontraba en el baño por tomar una ducha, desnuda, en un ámbito de máxima privacidad. Para lograr su cometido, el imputado utilizó medios especialmente preparados para superar barreras físicas (teléfono celular sujeto a un palo de dos metros) teniendo en cuenta que lo hizo desde un domicilio vecino y alcanzando el ventiluz que se encontraba en un primer piso”.
“Por lo expuesto –prosiguió–, el hecho debe analizarse bajo estándares de violencia de género digital y brindarle una protección reforzada de la privacidad, conforme lo exigen las convenciones internacionales y la ley 26.485 (de Protección Integral contra la Mujer), dado que constituyó una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer”.
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