Gil Domínguez cruzó a Milei por la demora en la Ley de Discapacidad: "El decreto es nulo de nulidad absoluta"
El reconocido abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, afirmó hoy que el decreto 681/ 2025 es "nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad". De esta forma, el letrado pampeano se refirió a la promulgación de Nación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad aunque decidió suspender su aplicación hasta que el Congreso disponga de las partidas específicas para financiarlas.
"La Constitución argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras), entonces el proyecto se transforma definitivamente en ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarla, publicarla en el Boletín Oficial y aplicarla (art. 83 de la Constitución argentina)", explicó Gil Domínguez.
Y agregó que el Decreto 681/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo, al promulgar la ley 27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad, dispuso suspender su ejecución hasta tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que la norma establece conforme lo establece el art. 5 de la ley 24.629, es "nulo de nulidad absoluta e insanable e inconstitucional al violar objetivamente el procedimiento de formación y sanción de las leyes, como así también, lesionar los derechos de las personas con discapacidad".
"Respecto de la invocación del artículo 5 de la ley 24.629 dos cuestiones fundamentales. Primero, el mismo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente lo cual no ocurre en el presente. Segundo, es una noción elemental del sistema de fuentes argentino que una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general; por ende, aunque existiese un presupuesto vigente, el Congreso está facultado para derogar el artículo 5 de la ley 24.629 respecto de una situación particular a efectos de garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constitución y los IIDH. En nuestro paradigma, una ley no es el techo del sistema de derechos y siempre puede ser derogada –total o parcialmente, expresa o implícitamente- por otra ley. ¿Qué se puede hacer ante el Decreto 681/2025? Las personas afectadas promover acciones de amparo de forma individual y colectiva. Cualquier persona realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Cualquier persona solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político contra el señor Presidente Javier Milei por mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en ejercicio del cargo", completó.
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