Gil Domínguez, sobre la Reforma Penal Juvenil: "Una trampa punitivista"
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez criticó fuertemente la Reforma Penal Juvenil que impulsa la gestión de Javier Milei, y sostuvo que “adopta una postura punitivista y no restaurativa”. El proyecto de ley, que ya tiene media sanción en Diputados y que busca bajar la edad de imputabilidad a los 14 años, propone castigos desproporcionados en vez de opciones de reinserción para los adolescentes que delinquen, según su análisis.
El especialista hizo un breve repaso de la jurisprudencia en torno a este tema. “Un nuevo régimen penal juvenil que derogara el régimen penal de la minoridad instaurado por Jorge Rafael Videla, en 1980, durante la dictadura militar era indiscutible. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia en el caso ‘García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina’ (2008), la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Mendoza vs. Argentina’ (2013) y el Comité de los derechos del Niño en las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina (2018)”, inicia el texto publicado por Gil Domínguez en sus redes sociales.
Remarca que este nuevo régimen “debía cumplir los estándares constitucionales y convencionales emergentes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (especialmente la Convención sobre los derechos del niño) y las interpretaciones generales y específicas que realizan los órganos de control y aplicación de dichos IIDH (especialmente el Comité sobre los derechos del niño). En otras palabras, garantizar un procedimiento especializado, célere, cumpliendo las garantías del debido proceso, con fines restaurativos (y por lo tanto no punitivos) y que siempre tuviera como fin último el interés superior del niño (aunque se encuentre en conflicto con la ley penal)”.
Es por esto que sostiene que “el proyecto de régimen penal juvenil sancionado por la Cámara de Diputados cumple en gran parte de su articulado con los estándares constitucionales y convencionales requeridos pero adopta una postura punitivista y no restaurativa en dos cuestiones esenciales. Ahí está la trampa”.
Recordó que la dictadura de Videla estableció como edad de punibilidad los 14 años, y que en la vuelta de la democracia se elevó a 16. En 2019 el Comité de los derechos del Niño estableció que se debía elevar la edad de responsabilidad penal a los 14 años, en base a datos científicos sobre la maduración de los jóvenes, pero que los Estados que la fijaron en 15 o 16 años -como el Estado argentino- no deben reducirla. “El estándar constitucional es claro y preciso: los Estados que tienen fijada la edad de responsabilidad penal a los 16 años están obligados internacionalmente a no disminuirla y si lo hacen violan regresivamente los derechos previstos por la Convención sobre los derechos del niño”. Por este motivo, consideró que el nuevo proyecto de ley “viola objetivamente la Convención sobre los derechos del niño e instaura una posición punitivista”, y resaltó que la Convención sobre los derechos del niño “tiene la misma fuerza normativa que la Constitución y su aplicación es directa en el ordenamiento interno”.
Penas.
Gil Domínguez sostuvo que este proyecto de ley “regula las penas con un carácter netamente punitivista” y que un marco legal que apunte a reinsertar a los jóvenes “adopta como última opción las penas privativas de la libertad en el marco de un amplio abanico de opciones sustitutivas de la misma”.
En el proyecto, cuando el delito prevé una pena de 3 años de prisión y se cumplen ciertas condiciones del Código Penal (como personalidad moral del condenado, actitud posterior al delito, motivos que lo impulsaron a delinquir, naturaleza del hecho, entre otras circunstancias que ameriten no aplicar la privación de libertad), se debe reemplazar la pena de prisión por medidas sustitutivas, como amonestaciones o servicios a la comunidad. “Esto implica que aún ante la comisión de un delito menor, la decisión de no aplicar la pena de prisión no es automática sino que depende de una decisión basada en la ‘personalidad moral’ del adolescente o ‘demás circunstancias’ como significante abierto e indeterminado que dependerá de un juez o jueza”, analizó Gil Domínguez.
Por otra parte, el proyecto determina que cuando el delito tenga una pena de prisión entre 3 y 10 años y se trate de delitos dolosos que impliquen ‘la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas’, o bien de delitos culposos que ‘produjesen lesiones gravísimas, causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima’, se debe aplicar la pena de prisión. El abogado constitucionalista advierte que no se especifican tipos penales concretos, lo cual “no solo es una pésima técnica legislativa, sino que también implica una incomprensible abdicación del deber de precisión normativa”. En materia penal, consideró clave determinar los castigos en forma específica: “No basta con delimitar marcos penales en abstracto: es imprescindible identificar con claridad los tipos penales alcanzados, evitando fórmulas abiertas que amplíen discrecionalmente el poder punitivo estatal”.
“Más grave aún es la asimilación –a efectos de la aplicación de la pena de prisión- de delitos dolosos con delitos culposos: dicha equiparación desconoce una distinción estructural del derecho penal que consiste en la diferencia cualitativa existente entre quien actúa con intención y quien lo hace por imprudencia, negligencia o impericia”, agregó.
Por último, la reforma dice que cuando el delito tenga una pena de prisión entre 3 y 10 años y no se trate de los delitos ya mencionados, entonces si se cumplen con una serie de requisitos el juez o jueza podrá reemplazar la pena privativa de la libertad por alguna sustitutiva. “Dichos requisitos son los siguientes: el adolescente imputado no registrase condenas (aplicando de esta manera el instituto de la reincidencia), otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme (aplicando de esta manera el instituto de la reiterancia), dictamen pericial previo que tenga la conformidad del Ministerio Publico Fiscal y escuchar a la víctima (donde la oposición tendrá un fuerte peso en la ponderación que se realice). Esto implica que la pena de prisión lejos está de constituir la última alternativa para los delitos no considerados ‘tan graves’ como aquellos en donde se aplica directamente”, observó Gil Domínguez.
“El núcleo es el castigo”.
En el último tramo de su análisis, el abogado pampeano sostuvo que el punitivismo en este proyecto se refleja en la baja de edad de responsabilidad penal y el régimen de penas aplicables. “El resto del entramado normativo es una máscara que no solo implica una gran contradicción con estos aspectos esencial que sino que fundamentalmente no resiste un análisis constitucional razonable y proporcional”, expresó.
“Cuando se baja la edad y se amplía el encierro, lo demás es maquillaje normativo. El proyecto podrá invocar protección, reinserción o acompañamiento pero su núcleo es el castigo”, expresó. “Castigar antes y encerrar más no corrige trayectorias vitales: las consolida. Un régimen penal juvenil que olvida eso deja de perseguir el interés superior del niño de manera restaurativa y empieza a ser simplemente un instrumento estatal exclusivamente punitivo”, concluyó.
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