Hicieron boquetes en el techo y se llevaron un botín millonario: fueron condenados
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Omar Dagoberto Fuentes, de 63 años, a Ángel Jesús Chesnik de 41 años, y a Armando Guillermo Rivero Ibarra, de 42 años; por considerarlos autores del delito de robo agravado triplemente calificado por ser cometido en poblado y en banda, por escalamiento y con efracción; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Según informaron desde la Justicia, el hecho ocurrió en 2025, entre la noche del 7 de febrero y la madrugada del día siguiente, cuando Omar Dagoberto Fuentes, se encontraba como conductor de un automotor en las inmediaciones de la intersección del kilómetro 479 de la ruta nacional Nº 188 y la ruta nacional Nº 35 de la localidad de Realicó, mientras que Ángel Jesus Chesnik y Armando Guillermo Rivero Ibarra, y otro individuo aún sin determinar, descendieron del vehículo y se dirigieron hacia el interior de una empresa ubicada en la intersección antes mencionada.
Una vez allí, tras escalar la estructura de una antena que se encontraba amurada en el exterior de un galpón utilizado como taller de tractores, ascendieron hasta el techo, donde realizaron dos orificios en la chapa del mismo e ingresaron al interior de dicha dependencia. Para ello, provocaron daños en el techo, cielorraso, muebles -escritorios y archiveros- hasta llegar a una de las oficinas administrativas ubicada en la planta baja, donde se constató todo revuelto y que dos cajas de seguridad habían sido forzadas y abiertas con el empleo de amoladoras. Fue así que sustrajeron 5.370 dólares y 1.150.730 pesos de una, y la suma de 220.545 pesos de la otra. También sustrajeron dos sistemas de DVR y un dispositivo de conexión a internet. Tras ello, y luego de forzar una de las ventanas, se retiraron del lugar, abordando el vehículo en el cual los aguardaba el coimputado Fuentes.
La sentencia fue dictada a consecuencia de una acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, los imputados y sus respectivos defensores particulares Jerónimo Altamirano, Joaquín Gómez y Marcelo Petrelli. El dueño de la empresa damnificada, al ser informado sobre la salida alternativa acordada, prestó su conformidad.
En referencia al monto de la pena acordado por las partes, el juez expresó que el mismo es “un límite punitivo para el juzgador, (…) ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por el damnificado respecto de la salida alternativa acordada por las partes”.
Finalmente, del informe del Registro Nacional de Reincidencia surgió que Fuentes y Chesnik no registraban antecedentes condenatorios en tanto que si los poseía Rivero Ibarra, a quien también se le mantuvo su condición de reincidente.
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