La Justicia ordenó restablecer el horario de trabajo de un empleado
La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería rechazó un recurso y confirmó el fallo de primera instancia que obliga al Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (Emhsu) a restituir las condiciones laborales de un trabajador. En su momento, se consideró que hubo “una modificación arbitraria y unilateral de las funciones”.
El caso fue analizado por la Sala 3, compuesta por Carina Ganuza y Guillermo Salas. El voto predominante fue de la magistrada, quien recordó que la apelación se presentó ante la sentencia del 30 de octubre de 2025, por la que se hizo lugar “a la demanda de restablecimiento de las condiciones laborales interpuesta por Marcos Daniel Weichand Ruiz y se ordenó a la demandada abstenerse de innovar en las condiciones y modalidades de trabajo del actor, debiendo mantener la categoría, la tarea y jornada laboral ostentada y la remuneración devengada con anterioridad al ‘ius variandi’ cuestionado; esto es, con anterioridad al 20 de noviembre de 2024”.
Weichand Ruiz presentó la demanda “a fin de que se declare la nulidad de la modificación del horario de trabajo, que venía cumpliendo hacía más de 8 años”. A su vez, recordó que ingresó como empleado en noviembre de 2010, “su categoría laboral es recolector y posteriormente fue asignado al servicio de barrido diurno. El actor comenzó a prestar tareas en la portería (turno noche) y en el mes de Julio de 2019 se le otorgó la categoría de ‘chofer’. Es decir que el actor comenzó a prestar tareas para la empresa desempeñándose como Portero en la Planta de Transferencia, ubicada en calle Tita Merello y Utracán de la ciudad de Santa Rosa, cumpliendo su jornada laboral en el turno nocturno, recién en el año 2017”.
El fallo de primera instancia consideró que “se evidencia claramente que se produjo una modificación arbitraria y unilateral de las funciones del trabajador lo que implicó la modificación de la jornada laboral que el actor venía desempeñando hacía varios años, por lo que resulta evidente el perjuicio material sufrido consistente en la rebaja salarial denunciada. Dicha alteración se vería reflejada en la organización familiar del actor con el consecuente perjuicio económico indirecto que se traduce en la necesidad de contratar una niñera para sus hijos y directamente en el menor valor de las horas en el turno diurno que se le pretende asignar”.
Además, expresó que “no puede considerarse que el cambio de la jornada laboral decidida unilateralmente por el empleador, hubiera implicado una medida de alcance general para todo el organismo o el área pues lo cierto y concreto es que la medida cuestionada se refiere únicamente al actor, y no obedeció a una modificación general de la estructura salarial del organismo. Por lo que la situación encuadra en lo normado en el art. 66 LCT”.
Apelación.
El organismo municipal presentó un recurso de apelación en el que planteó cuatro agravios: “la errónea interpretación del ius variandi y facultades del empleador; la falta de acreditación del perjuicio material alegado; la valoración de la prueba y la forma en que fueron impuestas las costas”.
En el escrito, cuestionó que “el juez haya sostenido que la reasignación de funciones del actor constituía un ejercicio abusivo del ius variandi previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Ello por cuanto, no efectuó una valoración adecuada respecto de la potestad de modificar las condiciones laborales del empleador, dentro de lo permitido por la ley, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales del contrato, ni se cause un perjuicio injustificado al trabajador”.
También sostuvo que “la reasignación de tareas del actor obedeció a una necesidad organizativa de la empresa y no implicó una desmedro esencial en sus derechos laborales, dado que se le mantuvo su categoría y remuneración básica como chofer y las mismas funciones que efectuaba en la planta de transferencia, modificándose únicamente el horario de prestación de las tareas”. Por otro lado, explicó que el “ius variandi” estuvo “motivado por la colocación de cámaras, prescindiendo de la necesidad de contar con un trabajador durante todo el turno nocturno realizando tareas de sereno, y que la planta de transferencia es la única portería nocturna que no tiene actividad durante la noche, más que la de vigilancia”.
Por otro lado, remarcó que no está debidamente acreditado el perjuicio material, debido a que “el actor no demostró fehacientemente que la disminución de ciertos adicionales no remunerativos haya configurado una rebaja salarial contraria a derecho, y que dichos adicionales estaban sujetos a la función que desempeñaba y no constituían parte de su remuneración básica garantizada”.
Por unanimidad.
En su voto, al que luego adhirió Salas, Ganuza anticipó que no se dará lugar al recurso planteado. Al analizar el caso, señaló que “de la prueba colectada en la causa surge que la empleadora le notificó al actor mediante una nota remitida con fecha 20/11/2024 sobre el cambio en su horario laboral, notificándole que se haría operativo a partir del día 06/12/2024. Entonces, es claro que dicha notificación fue realizada de manera intempestiva (es decir, 15 días antes) sin mayor explicación que la ‘reorganización interna de la empresa’; y sin contemplación alguna de los derechos que como trabajador le asistían”.
A su vez, señaló que impactó “ostensiblemente” en su remuneración, debido a que las horas nocturnas implicaban aproximadamente un 40 % de su sueldo mensual. “El cambio de horario en la jornada laboral del actor, no sólo lo perjudicó en la parte económica sino también en su organicación familiar en razón de que en ese horario -diurno- él se encontraba al cuidado de sus hijos -cuestión corroborada por testigos que declararon- y que si bien la demandada manifestó que esa situación ‘no puede constituir bajo ningún punto de vista, un condicionante para el empleador’, la prueba testimonial permitió tener por acreditado que tomar un medida de esa magnitud y naturaleza debe tener en cuenta la situación del empleado, máxime en casos como éste en el cuál la misma no tuvo carácter general sino que fue dictada de forma particular -afectando sólo al actor-”, indicó la jueza.
La magistrada consideró que se trató de “un abuso del ius variandi”, “máxime cuando el proceder y conducta de la empresa a lo largo del tiempo transcurrido entre el comienzo de sus actividades en dicho horario (2017) y su cese (2024) incide directamente sobre la legítima expectativa del trabajador respecto de la estabilidad de la remuneración cobrada y, de forma indirecta, sobre su organización familiar, y por tal razón, el cambio unilateral del empleador de las condiciones de trabajo consolidadas durante aproximadamente 8 años, afecta en forma directa sobre uno de los elementos estructurales de la relación contractual, causando un perjuicio patrimonial al trabajador”.
Tras rechazar el resto de los aspectos cuestionados por el organismo, la Sala 3 resolvió por unanimidad “no hacer lugar” al recurso de apelación interpuesto por el Emhsu y confirmar el fallo de primera instancia.
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