Lunes 14 de julio 2025

La Justicia revocó un fallo y habilitó el desalojo de Chakra Raíz

Redacción 03/10/2024 - 00.18.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Santa Rosa falló a favor de la acción de desalojo contra la ecoaldea Chakra Raíz, medida que fue solicitada judicialmente por la Municipalidad de Toay en 2018. La medida no se concretará en lo inmediato, puesto que la propia sentencia establece que deberá cumplimentarse una vez que la decisión judicial quede firme, algo que, en caso de sucesivas apelaciones, recién ocurriría cuando se expidan el Superior Tribunal de Justicia y, eventualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La decisión del tribunal de segunda instancia le dio la razón al municipio toayense y revirtió el fallo de primera instancia de la jueza María del Carmen García, que había favorecido a los habitantes de la ecoaldea.

 

“Hacer lugar a la acción de desalojo promovida por la Municipalidad de Toay respecto de ‘los inmuebles ubicados en el cuadrante conformado por la intersección de calles Catamarca, Rivera, San Luis y Cabildo de la localidad de Toay (...)’ contra las personas indicadas en la demanda (...) como las indicadas en el acta de constatación (...) y/o toda otra u otras ocupantes”, dice la sentencia.

 

Luego, en el artículo tercero, deja en claro que el desalojo no se realizará hasta tanto el fallo quede firme. La sentencia, fechada el lunes 30 de septiembre, lleva las firmas de las juezas Laura Torres y Marina Alvarez.

 

Apelación.

 

Luego de repasar el fallo de primera instancia, a favor de los ocupantes del predio, la jueza Laura Torres, enunció los planteos de la Municipalidad de Toay contra la primera sentencia. En primer lugar, afirmó que la jueza omitió valorar la condición de bienes del dominio público de los inmuebles ocupados. En segundo término, consideró que reconoció el carácter de poseedores a los demandados, producto de una valoración sesgada y subjetiva de las pruebas que se presentaron en el expediente.

 

Los otros tres argumentos objetados por la comuna toayense fueron que la jueza valoró y calificó como actos posesorios circunstancias de acuerdo a una ley y un decreto nacional que la propia sentenciante –en estos mismos autos- resolvió que eran inaplicables en la provincia de La Pampa; efectuó una errónea valoración de la prueba testimonial; y reconoció carácter de poseedores a los demandados con lo cual convalidó y alentó una conducta claramente ilegal.

 

¿Barrio popular?La jueza Torres puso la lupa sobre la decisión de la jueza de primera instancia de considerar a Chakra Raíz como un “barrio popular”, incluido en el ReNaBaP (Relevamiento Nacional de Barrios populares). Recordó en ese sentido, que cuando el organismo incluyó a la Ecoaldea en ese registro, en el año 2018, el intendente Ariel Rojas informó su disconformidad.

 

De hecho recordó que la propia jueza, en una sentencia interlocutoria había dicho que la normativa que creaba los barrios populares y el Registro no resultaba de aplicación en La Pampa.

 

También mencionó que en su demanda del 9 de mayo de 2018 el municipio siempre se refirió a los demandados como “ocupantes” de manera ilegal del predio de su propiedad, que persistían ilegalmente en la ocupación; como también que su “legitimación activa” para demandar por desalojo devenía de su carácter de propietario y titular registral del inmueble.

 

“Interpreto, por tanto, que al atribuir carácter de intrusos a la comunidad demandada bastaba con probar esa situación de hecho; esto es, que se trató de la ocupación de un inmueble, anteriormente donado al IPAV, sin derecho ni permiso de ocupación, menos aún de tolerancia pacífica”, argumentó. Dejó en claro luego que la comunidad de Chakra Raíz no incurrió en un delito penal, pero sí en uno de carácter civil.

 

Predio “intrusado”.

 

En otro párrafo sostuvo que “más allá que los inmuebles ocupados por los demandados no revistan el carácter de bienes de dominio público, sí es claro que tenían un destino de interés público y/o social”. Esto, en tanto, el municipio los donó en favor del IPAV para la construcción de viviendas sociales, algo que la Cámara dio por probado.

 

“Reitero entonces que dado lo analizado, (…) es evidente que las personas que conforman la comunidad Chakra Raíz se introdujeron en el inmueble sin derecho; es decir, han intrusado el predio”, añadió. “Basta cotejar la causa para advertir que en momento alguno el entonces propietario del terreno (IPAV) ni luego el municipio al aceptar la restitución convalidaron esa ocupación ilegal, pues iniciaron diversas acciones tendientes al desalojo”, siguió.

 

La jueza también descartó que la Ecoaldea pueda considerarse barrio popular, toda vez que -a principios de este año- se seguía careciendo de conexión de servicios esenciales de urbanización planificada (luz, agua corriente, cloacas, gas natural, etc.). “Arribo a tal conclusión porque de modo alguno se intentó, a excepción de las construcciones realizadas y la colocación de un molino, realizar actos jurídicos que exterioricen ese animus domini que alegan”, sostuvo.

 

Segundo voto.

 

En su voto, la jueza Marina Alvarez cuestionó a su par de primera instancia por sostener que el pedido de desalojo del municipio “excede” su marco. Para la Camarista había que hacer lugar al análisis de los planteos del municipio.

 

Luego consideró que no había argumentos para considerar “poseedores” de las tierras a los integrantes de Chakra Raíz. Ni tampoco integrantes de un “barrio popular” en los términos de una ley nacional a la que La Pampa nunca adhirió.

 

Para Alvarez no está en discusión que los terrenos resultan de titularidad dominial de la Municipalidad. “El hecho que, según dijeran las partes demandadas, la municipalidad no tuviera la ‘posesión’ de esos inmuebles (...) porque estaban ‘totalmente abandonados’ (...), no desvirtúa por sí el ‘derecho real de dominio’ que aquella detenta”, dijo.

 

Para la Camarista, la Municipalidad “por ser la titular del derecho real de dominio tiene la facultad de exigir su restitución y aquellas personas que están físicamente en una relación de poder con esos inmuebles, al no tener un ‘derecho real’ ni ‘personal’ constituido de acuerdo a las previsiones de la ley, están obligados a restituirlos”.

 

Igualmente, dejó asentado que, al momento del desalojo, se deberá atender la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esos inmuebles.

 

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