Le confirmaron la condena y ahora Rigutto va a la Corte Suprema
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el médico Jorge Luis Rigutto y confirmó la condena a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y el pago de una multa de 3.000.000 de pesos por ser autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado. El abogado defensor Marcos Paz anunció que presentarán un recurso ante la Corte Suprema de Justicia.
Además de la confirmación de la condena a Rigutto, la Sala B del STJ, conformada por Verónica Campo y José Sappa, ratificó las penas contra el médico forense Juan Carlos Toulouse y el médico Ariel Facundo Farías González, al rechazar sus recursos de casación.
Cabe recordar que Toulouse recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer la función pública y multa de $ 3.000.000 por ser autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; en concurso ideal con tráfico de influencia agravado por haber realizado tal actividad en relación a un funcionario público y a un juez de La Pampa.
Farías González fue condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina –en el ámbito público o privado–, por ser partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado en una única oportunidad.
Los recursos fueron presentados por los defensores particulares Marcos Paz y Vanessa Ranocchia Ongaro, en favor de Rigutto; Mauricio Sebastián Moreno, por Toulouse; y Benjamín Ortíz en nombre de Farías González.
Defensas.
La defensa de Rigutto adujo que no se probó que el imputado fuera el autor de las firmas insertadas en los documentos adulterados y agregó que de la pericia caligráfica surgió que las rúbricas atribuidas al médico Fernando Nadal no eran suyas, pero que ello no fue suficiente para achacárselas a Rigutto.
En ese sentido, Paz y Ranocchia Ongaro dijeron que sin la prueba caligráfica que demostrara la culpabilidad de Rigutto ni la Audiencia de Juicio ni el TIP pudieron declararlo autor del delito “más allá de toda duda razonable”.
También hablaron de arbitrariedad por haberse acreditado “en base a cinco audios el ofrecimiento de dádiva a Toulouse para que influenciara al juez (Raúl) Miguez (Martín) para no revocar el arresto domiciliario (…), pero en ninguno de esos audios apareció mencionado el juez; por lo que resultó arbitrario que con ese material se probara la promesa de dádiva”.
A su vez, el defensor de Toulouse aseveró que el TIP actuó arbitrariamente ya que no se probó el incumplimiento de los deberes de funcionario público. “Se está frente a una figura (penal) dolosa y no hubo un actuar con voluntad de incumplir la normativa legal que regía su actividad como médico forense del Poder Judicial (…) Él siempre actuó en miras de proteger su trabajo y el de su oficina frente al accionar del doctor (Pablo) Véliz (también médico forense), que lo llevó a obrar en exceso de celo y siempre convencido de que lo hacía al amparo de la ley”.
También cuestionó la acusación de tráfico de influencia porque de los cinco audios “no pudo concluirse que Rigutto haya realizado una oferta a Toulouse para influir en el juez Miguel”.
Ortiz, en representación de Farías González, planteó que este no cometió el delito de falsificación porque “no se identificó a la supuesta paciente fallecida de quien serían los estudios referidos” (presentados para demostrar los problemas cardíacos de Rigutto) y tampoco se dijo “cuál fue el perjuicio ocasionado, es decir, si resultó perjudicada la administración de justicia, el juez en forma personal, o si afectó a la fe pública”.
Fundamentos.
Al responder a los recursos de casación de Rigutto y Toulouse, Campos y Sappa afirmaron que el TIP, en su resolución, constató que no se afectó el principio de congruencia entre los hechos imputados y los acreditados. “En esa labor, se observó que la revisión fue completa e integral”, remarcó el Tribunal.
“El Tribunal de Impugnación analizó el tópico de la posible afectación del principio de congruencia y construyó las razones por las cuales no lo consideró afectado, a partir de las propias constancias de la causa, de los alegatos y de la acusación. Seguidamente, expuso la revisión que hizo de la sentencia” de la Audiencia de Juicio, indicaron los ministros.
Con respecto al recurso de Farías González, Campo y Sappa reiteraron que Impugnación efectuó una revisión integral de la sentencia de la Audiencia de Juicio, y que la defensa en su recurso se limitó a reiterar los mismos agravios que había ofrecido al impugnar el fallo.
A la Corte.
En diálogo con LA ARENA, el abogado defensor de cirujano, Marcos Paz, confirmó que presentarán un recurso ante la Corte Suprema porque “es vergonzoso lo que están haciendo con Toulouse y Rigutto. No entiendo porqué tienen estas atrocidades jurídicas y este atropello contra la libertad de las personas”, apuntó el abogado. También arremetió contra la Sala B del STJ, a cargo de Sappa y Campo, porque “es la sala civil, no es una sala especializada para resolver esta situación”.
Paz explicó que en el plazo de 10 días van a presentar un Recurso Extraordinario Federal para que intervenga la Corte. “Probablemente el STJ nos niegue y declare inadmisible el recurso para limitar el ingreso a la Corte”, denunció el abogado y afirmó que el máximo tribunal tiene “en la mira” a la justicia pampeana por “estas trampitas que hacen”, las cuales son una “preocupación” dentro del Colegio de Abogados.
Artículos relacionados