Lo condenaron por no respetar la prioridad de paso
A través de un juicio abreviado, un joven de 31 años fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso, cuatro años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo a motor y el cumplimiento de reglas de conducta, por provocar un siniestro vial en el que un motociclista resultó con lesiones gravísimas.
El hecho se produjo el pasado 7 de enero, en la esquina de Stieben y Gobernador Duval, en Santa Rosa, cuando Kevin Damián Magallanes, conduciendo una camioneta Ford F-100, no respetó la prioridad de paso, y colisionó al motociclista de 26 años, que circulaba por la derecha en una Motomel 110 cc.
Como consecuencia del impacto, este último sufrió lesiones en dos vértebras cervicales, lo que le “causó una lesión medular, presentando parálisis de ambos miembros inferiores (paraplejía) y debilitación de los movimientos en ambos miembros superiores (parestesia) en un grado 3/5, siendo las mismas de carácter gravísimo”, según se especificó en el fallo.
La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Chapalcaz, al homologar el abreviado convenido entre el fiscal Andrés Torino, la defensora particular Camila Aimar y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. En este tipo de procedimiento alternativo al juicio oral, y donde las partes acuerdan los hechos, la calificación legal y la sanción a imponer; los magistrados/as no pueden fijar penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
ACUERDO.
Con respecto a la víctima, desde la fiscalía se le explicó a su padre y a su hermano los alcances del acuerdo y ellos preguntaron cuándo se les devolvería la moto para “poder venderla y así cubrir parte de los tratamientos médicos”.
La condena contra Magallanes, a tres años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación, fue por ser autor del delito de lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Además deberá cumplir las siguientes pautas de conducta durante tres años: fijar residencia; someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; y realizar el curso de rehabilitación vial que dicta la Agencia Nacional de Seguridad Vial y luego acreditarlo. Si las incumpliera podría revocarle la pena y hacerla efectiva.
Chapalcaz señaló que “más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, el hecho quedó debidamente probado” con las pruebas incorporadas al expediente, entre ellas un archivo fílmico “donde claramente se refleja la mecánica del siniestro”.
“En este caso –prosiguió–, la conducta antirreglamentaria desarrollada (por Magallanes) se vio reflejada en haber circulado sin cuidado y con prevención, y haciendo caso omiso a la prioridad de paso para quien circulaba por la derecha”, detallando que esas conductas se hallan reflejadas en los artículos 39 inciso b) y 41 de la Ley Nacional de Tránsito.
Finalmente, con respecto a la gravedad de las heridas padecidas por el motociclista, el juez citó informes médicos que detallaron que existió riesgo de vida, y que “la lesión de la columna causó una lesión que probablemente no curará, ya que le ocasionará debilitación permanente de la salud, al presentar debilidad permanente de ambos miembros superiores y parálisis de ambos miembros inferiores”.
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