"No deja margen a preocupación"
Tras el cuestionamiento público que realizó la Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa (Utelpa), desde el Ejecutivo provincial brindaron detalles sobre las licencias. “La normativa mencionada -la Ley 3056- no implica la pérdida de la licencia anual ordinaria, ni excluye la posibilidad de que su tratamiento sea abordado en el ámbito paritario. Su texto es claro y no deja margen a interpretaciones que generen preocupación en el personal”, aseguraron.
Días atrás, Utelpa rechazó la aplicación de la normativa y advirtió que en caso de que un docente tuvo licencia por enfermedad o por un accidente laboral, pierde parte de las vacaciones que le corresponde. Desde el sindicato afirmaron que la medida "constituye un grave retroceso en materia de derechos laborales y que afecta directamente al conjunto de las y los trabajadores de la educación"
Ante estas declaraciones, y dado que la información difundida involucra una norma legal aplicable a todos los agentes de la administración pública provincial, desde el Gobierno provincial consideraron necesario realizar aclaraciones para evitar incertidumbre entre las y los trabajadores estatales. En ese sentido, desde Provincia recordaron que el cumplimiento de una ley no es una cuestión optativa: la Ley 3056 se encuentra vigente y en aplicación desde su sanción, en el año 2018. También se aclaró que su alcance comprende a la totalidad de la administración pública provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos y organismos establecidos por la Constitución.
Normativa.
Desde el Ejecutivo recordaron que “el artículo 28 dispone que, desde la entrada en vigencia de la norma y para todos los estatutos que rigen el empleo público -Administración Central, Entes Descentralizados y Organismos de la Constitución-, los períodos en los que una persona agente no presta servicios por encontrarse bajo licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional motivados por actos de servicio, no generan derecho a licencia anual ordinaria”.
Sin embargo, añadieron, “cuando durante un mismo año calendario la persona trabajadora registra períodos de prestación efectiva y períodos de las licencias mencionadas, la licencia anual se otorga de manera proporcional al tiempo trabajado, conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 643, sin perjuicio de lo que se acuerde en negociaciones paritarias”.
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